9
respetarlos (obligación negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte
todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento
de su deber general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana”7.
14.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes,
de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.
*
*
*
15.
Que el Presidente, en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 20 de
octubre de 2006, requirió al Estado que informara a la Corte Interamericana sobre las
medidas de protección que haya adoptado en cumplimiento de la referida Resolución,
y a la fecha Guatemala no ha presentado dicha información.
16.
Que el Estado tiene el deber de informar al Tribunal, mediante la presentación
de los informes ordenados (supra Visto 6 e infra Punto Resolutivo 4). Ese deber se
cumple con la presentación formal de un documento en plazo y que incluya la
referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales el
Estado está obligado a informar8 y cómo está dando cumplimiento a lo ordenado por
éste.
17.
Que el Estado no ha cumplido con presentar el informe que debió enviar en un
plazo de diez días contado a partir de la notificación de la Resolución dictada por el
Presidente el 20 de octubre de 2006 en el presente caso, cuyo plazo venció el 30 de
octubre de 2006 (supra Vistos 6 y 8). Es urgente que el Estado presente un informe
completo en el que se refiera de forma detallada sobre las medidas que ha adoptado
para dar cumplimiento a la referida Resolución del Presidente, a los nuevos hechos
alegados por los representantes (supra Visto 9), así como que continúe informando
periódicamente sobre las medidas adoptadas (infra Punto Resolutivo 4).
18.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a
esta solicitud de medidas provisionales, identificar a los responsables y, en su caso,
imponerles las sanciones pertinentes.
7
Cfr. Caso de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala.
Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando décimo
tercero; Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando décimo sexto; y Caso
del Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2006, considerando décimo octavo.
8
Cfr. Caso Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales, supra nota 3 considerando décimo
sexto; Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros Medidas Provisionales, supra nota 5, considerando
vigésimo; y Caso Marta Colomina y Liliana Veásquez. Medidas Provisionales, supra nota 3, considerando
noveno.
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