B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes
14.
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la
declaración del señor Carlos Baraona Bray y el peritaje del señor Jorge Contesse Singh 12. No
obstante, los representantes no remitieron la lista definitiva de declarantes dentro del plazo
establecido para su presentación (supra Visto 3).
15. Esta Presidencia recuerda que, en los casos en los que una parte no presenta lista
definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes
declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de recibir las
declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 13. En razón de lo anterior y como
se ha hecho en otros casos14, ante la presentación extemporánea de la lista definitiva por
parte de los representantes, se tendrá en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado en el
escrito de solicitudes argumentos y pruebas. En consecuencia, se admite la declaración de la
presunta víctima Carlos Baraona Bray, en la medida en que esta Presidencia la considera útil
para la resolución del presente caso, ya que puede proporcionar mayor información sobre las
violaciones alegadas y sus consecuencias, así como sobre las medidas de reparación. El objeto
y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 1).
16. Por otra parte, en lo que se refiere al ofrecimiento de la declaración pericial del señor
Jorge Contesse Singh, el Presidente hace notar, por un lado, que el Estado presentó una
recusación en su contra y, por el otro, que los representantes solicitaron su sustitución aunque
lo hicieron en un escrito que fue presentado de forma extemporánea. En razón de lo anterior,
esta Presidencia no puede tener en cuenta el perito ofrecido en sustitución, por lo que se
declara inadmisible dicha prueba.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, a los representantes de la presunta víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 149°
Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el
día 20 de junio de 2022, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas:
El señor Jorge Contesse Singh rendirá un peritaje sobre “la legislación chilena sobre injurias y calumnias y
su aplicación en casos de crítica política”.
13
Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7
de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 26.
14
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de diciembre de 2012, Visto 9 y Considerando 20, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra,
Considerando 26.
12
4