A) Presunta víctima (Propuesto por los representantes) 1) Carlos Baraona Bray, quien declarará sobre: i) sus alegados dichos ante distintos medios de comunicación, y los procesos judiciales a los que fue sometido, y ii) el alegado impacto que ello tuvo sobre las distintas dimensiones de su vida, incluyendo los costos económicos y personales que implicó el desarrollo de estos procesos. B) Peritos (Propuesto por la Comisión) 1) Martín Prats, quien rendirá peritaje sobre: i) el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región con base en los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos, en particular, a la evolución de la despenalización de los delitos que sancionan expresiones de interés público en la región con base en el derecho comparado, y ii) podrá referirse en lo pertinente al caso concreto. (Propuesto por el Estado) 2) Alan Bronfman Vargas, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares nacionales e internacionales sobre el uso del derecho penal como medio legítimo para proteger el derecho al honor de funcionarios públicos, frente a conflictos con el derecho a la libertad de expresión en contextos de interés público, y ii) podrá referirse en lo pertinente a los hechos del caso. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: C) Perita (Propuesta por el Estado) 1) Flavia Carbonell Bellolio, quien rendirá peritaje sobre: i) los alcances del artículo 398 del Código Procesal Penal que deja sin efectos sentencias luego de seis meses, en el caso que no se hayan presentado nuevos antecedentes en contra del condenado; ii) sobre los efectos jurídicos del sobreseimiento definitivo y total en el sistema jurídico chileno, y iii) podrá referirse en lo pertinente a los hechos del caso. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 14 de junio de 2022. 4. Requerir a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 26 de mayo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a la declarante indicada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5

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