5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas, si las hubiere, la declarante incluya las respuestas en su respectiva
declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario,
cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal
a más tardar el 14 de junio de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración,
la Secretaría la transmitirá al Estado, y a la Comisión, según sea el caso para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 20 de julio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, sobre excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la República de Chile, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
6