este caso y otros similares. La medidas cautelares fueron otorgadas el 14 de enero de 2005 bajo el número MC 6-05. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 7.Los peticionarios alegan que el Estado es responsable, entre otras razones, por la detención ilegal, laviolación y tortura en agravio de Inés Fernández Ortega (“presunta víctima”), indígena del pueblo Tlapaneca Me`paa, así como la posterior falta de investigación de tales hechos. De acuerdo con la denunciaInés Fernández Ortega, de 29 años de edad, fue agredida sexualmente por miembros del Ejército mexicano. 8.De acuerdo con la denuncia, el 22 de marzo de 2002, aproximadamente a las 3 de la tarde, Inés Fernández Ortega, se encontraba en el interior de su domicilio cuando 3 soldados se introdujeron en el interior de su cocina sin su consentimiento, mientras que 9 soldados se quedaron en su patio. En el interior también se encontraban los hijos de la presunta agraviada, todos menores de edad, quienes al ver la situación huyeron por miedo hacia la casa de su abuelo Raymundo Prisciliano Jesús. Los soldados que entraron al domicilio de la presunta agraviada le preguntaron sobre la ubicación de su marido y sobre la carne que tenía en su patio. Al no contestar y permanecer en silencio por no hablar español, los soldados se enfurecieron y seguidamente la amenazaron con sus armas, le ordenaron que se tirara al suelo y la violentaron sexualmente: “Ya en el suelo el soldado con su mano derecha la sujetó de las dos manos y con su mano izquierda la bajó la pantaleta. Acto seguido ese soldado se bajó su pantalón hasta las rodillas y se le encimó y comenzó a violarla por un lapso de aproximadamente 10 minutos. Los otros dos militares siendo cómplices observaban y rodeaban a Inés.” Una vez que los soldados terminaron de agredirla, salieron del interior del domicilio y se dirigieron a la Montaña robándose la carne que estaba en su patio. La presunta agraviada permaneció en su cocina hasta que llegó su esposo Fortunato Prisciliano Sierra. 9.Los peticionarios alegan que el 24 de marzo del 2002, la presunta agraviada acudió al Ministerio Público del Fuero Común ubicado en Ayutla de los Libres, Guerrero, e interpuso denuncia formal contra los soldados por los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad, y los que resultasen de la investigación. El examen ginecológico fue realizado el 25 de marzo de 2002 por la Dra. Griselda Radilla López, debido a que el día anterior no se encontraba personal médico femenino razón por la que la presunta agraviada se negó a que se lo practicaran. 10.Los peticionarios sostienen que el 2 de abril de 2002, el Ministerio Público envió un oficio a la Dra. Griselda Radilla López con la finalidad de recibir los resultados de estudio de laboratorio de la presunta agraviada, contestando el director del Hospital de Ayutla de los Libres, Guerrero que por no contar con reactivos disponibles para los estudios, los mismos no se realizaron en esa Institución, pero que contaban con laminillas de las muestras obtenidas. El 10 de abril de 2002, el Ministerio Público ordenó al Director del Hospital remitir el Dictamen Ginecológico practicado así como las laminillas obtenidas para que sean examinadas por un Perito en materia de Química Forense. Dichas muestras y los resultados del examen habían sido enviadas a la Secretaría de Salud de Chilpancingo, Guerrero. Según los peticionarios, los resultados de los estudios señalados dieron como positiva la existencia de espermatozoides en la cavidad vaginal pero al solicitarse el examen de química forense en materia genética, la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero contestó que era imposible practicar el estudio debido a que las laminillas obtenidas se habían destruido a causa del estudio de Espermatobioscopía y Fosfata Acida. 11.Según los peticionarios, el 17 de mayo del 2002, el Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común encargado del caso, se declaró incompetente para ver el caso. Ante este hecho la presunta agraviada presentó un escrito al Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar solicitando le informe si aceptó o no la competencia declinada y en el supuesto afirmativo se abstenga de conocer del asunto por ser inconstitucional la competencia militar dado que la presunta agraviada era una civil.Al respecto, aducen los peticionarios que el 17 de marzo de 2002, la presunta agraviada fue notificada de que el Fuero Castrense era competente para ver el caso y ante este hecho, el 9 de abril del 2003, la presunta agraviada interpuso recurso de amparo, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la 2

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