competencia castrense. El amparo 405/2003 fue declarado improcedente por el Juez Primero
de Distrito, residente en Chilpancingo, Guerrero. Ante este hecho, aducen los peticionarios que
la presunta agraviada, con fecha 19 de septiembre de 2003 interpuso un recurso de revisión
del amparo, el mismo que con fecha 28 de noviembre del 2003 confirmó la improcedencia del
amparo debido a que para los tribunales, la presunta agraviada se encontraba impedida de
recurrir al juicio de garantías ya que como víctima del delito no tenía ese derecho. Los
peticionarios alegan que a la fecha de la presentación de la petición desconocen el estado
procesal del caso ya que la presunta agraviada no ha sido notificada de ninguna actuación
procedimental por parte del fuero castrense.
12.Los peticionarios alegan que ante la ineficacia de investigación mostrada por las
autoridades civiles y militares en el caso de la presunta agraviada, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 48/2003 por la violación a las garantías
de legalidad y seguridad jurídica, debido a que el Ministerio Público castrense pretendía cerrar
las indagatorias del caso sin haber efectuado las acciones necesarias y suficientes para
acreditar las existencia del delito.
B.
El Estado
13.En respuesta a la denuncia, el Estado mexicano sostiene que el 27 de marzo de 2002, la
Procuraduría General de Justicia Militar inició una investigación de oficio del caso como
reacción a una nota periodística titulada “Segunda mujer violada por militares en la región Me
Paa” publicada en el diario “El Sur”. Es así que realizó diversas diligencias consistentes en la
toma de declaraciones de 31 elementos militares destacamentazos en la “Base de Operaciones
Méndez” los cuales se encontraban operando el día de los hechos en Barranca Tecuani. El
Estado mexicano alega que todos los militares comparecientes salieron en diferentes
direcciones pero nunca en el poblado donde se encontraba la agraviada.
14.El Estado sostiene que el 17 de mayo de 2002 el ministerio público local decidió declinar su
competencia en el caso a favor del fuero militar entregando el resultado del dictamen pericial
en materia de química forense practicado a la presunta agraviada en el que se señala la
identificación de células espermáticas. Al respecto, y con la finalidad de realizar un estudio en
química forense en materia de genética, el coordinador de Química Forense de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Guerrero informó que el material había sido agotado en el
proceso de análisis y que las muestras habían sido destruidas.
15.El Estado alega que se programaron diligencias en las fechas 15 de noviembre de 2002, 18
de diciembre de 2002 y 24 de enero de 2003 a las que ni la presunta víctima ni los testigos
acudieron a comparecer a pesar de haber sido debidamente notificadas. El Estado mexicano
sostiene que debido a la inasistencia sin causa por parte de la presunta agraviada, el
ministerio público militar propuso a la Procuraduría General de Justicia Militar “el archivo del
presente caso con las reservas de ley argumentado la falta de interés jur��dico de la agraviada,
inexistencia de imputación directa y falta de certeza o prueba suficiente para considerar que
elementos del Ejército mexicano hubieren cometido la conducta imputada”. 2 Sin embargo, el
Estado aduce que la Procuraduría General de Justicia Militar rechazó tal solicitud y devolvió la
averiguación previa para su perfeccionamiento así como ordenó el desahogo de las diligencias
faltantes.
16.El Estado sostiene que el 13 de marzo de 2003 la presunta agraviada solicitó al Ministerio
Público Militarse abstuviera de seguir conociendo el caso, a lo que le respondieron que la
actuación “estaba fundada y motivada y que debido a ello, no podía eludir su obligación legal
de seguir investigando los hechos.”
17.El Estado mexicano sostiene que desea “hacer hincapié en la necesidad de agotar todas las
diligencias de investigación faltantes, pues para sancionar a los responsables es requisito sine
cua non conocer su identidad.” Por ello, y con el ánimo de dar solución al asunto, el Estado
alega que considera necesario crear condiciones suficientes para la víctima para agotar todas
las diligencias faltantes y así estar en aptitud de identificar a los probables responsables.
Asimismo, el Estado mexicano considera conformar un Grupo de Trabajo integrado por
representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional de la Dirección General de Derechos
2Comunicación del Estado mexicano del 12 de julio del 2005, pág. 3.
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