competencia castrense. El amparo 405/2003 fue declarado improcedente por el Juez Primero de Distrito, residente en Chilpancingo, Guerrero. Ante este hecho, aducen los peticionarios que la presunta agraviada, con fecha 19 de septiembre de 2003 interpuso un recurso de revisión del amparo, el mismo que con fecha 28 de noviembre del 2003 confirmó la improcedencia del amparo debido a que para los tribunales, la presunta agraviada se encontraba impedida de recurrir al juicio de garantías ya que como víctima del delito no tenía ese derecho. Los peticionarios alegan que a la fecha de la presentación de la petición desconocen el estado procesal del caso ya que la presunta agraviada no ha sido notificada de ninguna actuación procedimental por parte del fuero castrense. 12.Los peticionarios alegan que ante la ineficacia de investigación mostrada por las autoridades civiles y militares en el caso de la presunta agraviada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 48/2003 por la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, debido a que el Ministerio Público castrense pretendía cerrar las indagatorias del caso sin haber efectuado las acciones necesarias y suficientes para acreditar las existencia del delito. B. El Estado 13.En respuesta a la denuncia, el Estado mexicano sostiene que el 27 de marzo de 2002, la Procuraduría General de Justicia Militar inició una investigación de oficio del caso como reacción a una nota periodística titulada “Segunda mujer violada por militares en la región Me Paa” publicada en el diario “El Sur”. Es así que realizó diversas diligencias consistentes en la toma de declaraciones de 31 elementos militares destacamentazos en la “Base de Operaciones Méndez” los cuales se encontraban operando el día de los hechos en Barranca Tecuani. El Estado mexicano alega que todos los militares comparecientes salieron en diferentes direcciones pero nunca en el poblado donde se encontraba la agraviada. 14.El Estado sostiene que el 17 de mayo de 2002 el ministerio público local decidió declinar su competencia en el caso a favor del fuero militar entregando el resultado del dictamen pericial en materia de química forense practicado a la presunta agraviada en el que se señala la identificación de células espermáticas. Al respecto, y con la finalidad de realizar un estudio en química forense en materia de genética, el coordinador de Química Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero informó que el material había sido agotado en el proceso de análisis y que las muestras habían sido destruidas. 15.El Estado alega que se programaron diligencias en las fechas 15 de noviembre de 2002, 18 de diciembre de 2002 y 24 de enero de 2003 a las que ni la presunta víctima ni los testigos acudieron a comparecer a pesar de haber sido debidamente notificadas. El Estado mexicano sostiene que debido a la inasistencia sin causa por parte de la presunta agraviada, el ministerio público militar propuso a la Procuraduría General de Justicia Militar “el archivo del presente caso con las reservas de ley argumentado la falta de interés jur��dico de la agraviada, inexistencia de imputación directa y falta de certeza o prueba suficiente para considerar que elementos del Ejército mexicano hubieren cometido la conducta imputada”. 2 Sin embargo, el Estado aduce que la Procuraduría General de Justicia Militar rechazó tal solicitud y devolvió la averiguación previa para su perfeccionamiento así como ordenó el desahogo de las diligencias faltantes. 16.El Estado sostiene que el 13 de marzo de 2003 la presunta agraviada solicitó al Ministerio Público Militarse abstuviera de seguir conociendo el caso, a lo que le respondieron que la actuación “estaba fundada y motivada y que debido a ello, no podía eludir su obligación legal de seguir investigando los hechos.” 17.El Estado mexicano sostiene que desea “hacer hincapié en la necesidad de agotar todas las diligencias de investigación faltantes, pues para sancionar a los responsables es requisito sine cua non conocer su identidad.” Por ello, y con el ánimo de dar solución al asunto, el Estado alega que considera necesario crear condiciones suficientes para la víctima para agotar todas las diligencias faltantes y así estar en aptitud de identificar a los probables responsables. Asimismo, el Estado mexicano considera conformar un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional de la Dirección General de Derechos 2Comunicación del Estado mexicano del 12 de julio del 2005, pág. 3. 3

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