a) se mantuvo pagando mensualmente al señor Muelle Flores 10 un monto a título de “pensión provisional” 11 hasta junio de 2021; b) en julio de 2021, mediante resolución administrativa, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “el MEF”) determinó de manera definitiva el monto que correspondía pagar a la víctima por concepto de su “Pensión por Cesantía”, fijándolo en una cantidad “equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales […] a partir del 02 de mayo 2019” 12, de conformidad con lo establecido en el párrafo 233 de la Sentencia dictada por esta Corte; c) el 12 de julio de 2021, unos días antes del fallecimiento del señor Muelles Flores en ese mismo mes, el MEF procedió a pagarle mediante un único desembolso: (i) la diferencia entre el monto a que ascendía la pensión provisional que el Estado había venido pagándole y el correspondiente a su pensión definitiva, conforme el cálculo realizado por el MEF, por el periodo comprendido desde que fue notificada la Sentencia dictada por esta Corte (mayo de 2019) hasta el mes de junio de 2021 13; (ii) el monto de la pensión definitiva relativo al mes de julio de 2021, y (iii) el monto correspondiente a otros beneficios conexos 14, y d) garantizó “el acceso al seguro social [de] salud de la víctima” 15 hasta su fallecimiento y, del monto total que le pagó en julio de 2021, descontó cierta suma por concepto del referido seguro social 16, realizando los correspondientes “aportes a la seguridad social” en los términos del párrafo 236 de la Sentencia. 5. Sin perjuicio de valorar positivamente que el Estado dio cumplimiento a todos los componentes de dicha reparación, la Corte lamenta que la pensión definitiva fue fijada y pagada casi un año y medio después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia, lo cual sucedió apenas 16 días antes del fallecimiento de la víctima. 10 En octubre de 2021, las representantes reconocieron que “la pensión provisional [de la víctima] fue garantizada”. Cfr. Observaciones de las representantes de 21 de octubre de 2021. 11 En agosto de 2021, el Estado aportó un documento expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, titulado “Resumen anual del pensionista-cesante”, en el cual se puede observar un cuadro contentivo, inter alia, de la relación de pagos mensuales efectuados a favor del señor Muelle Flores de enero a junio de 2021 por concepto de “pensión básica”. La Corte observa que dicho monto coincide con el de la “pensión provisional” que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 259 de la Sentencia, el Estado había venido abonando a favor del señor Muelle Flores desde enero de 2018. Cfr. “Resumen anual del pensionista-cesante” del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de julio de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de agosto de 2021). 12 En julio de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió una resolución que dispuso lo siguiente: “Reconocer el pago de la Pensión de Cesantía a favor de don OSCAR RUBEN MUELLE FLORES, por [determinada] suma mensual […], monto equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales […] a partir del 02 de mayo de 2019, en estricto cumplimiento a la Sentencia […] dictada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos”. Cfr. “Resolución Directoral” núm. 0445-2021-EF/43.02 del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de julio de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de agosto de 2021). 13 Cfr. “Planilla mensual [ú]nica de pagos” núm. 20131370645 del Ministerio de Economía y Finanzas de julio de 2021, y “Estados Bancarios” de la cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas en el Banco de la Nación, correspondientes a las transacciones efectuadas el 12 de julio de 2021 (anexos al informe estatal de 12 de mayo de 2022). 14 La Corte observa que se pagó al señor Muelle Flores determinado monto por concepto de “aguinaldo”. Cfr. “Planilla mensual [ú]nica de pagos” núm. 20131370645 del Ministerio de Economía y Finanzas de julio de 2021 (anexo al informe estatal de 12 de mayo de 2022). 15 En octubre de 2021, las representantes reconocieron que, “conforme fu[e] informado por el Estado, […] fue garantizad[o] […] el acceso al seguro social E-salud de la víctima”. Cfr. Observaciones de las representantes de 21 de octubre de 2021. 16 En el artículo 2 de la resolución de julio de 2021 del Ministerio de Economía y Finanzas se especifica que el monto a pagar al señor Muelle Flores está “afecto al descuento del 4% para el Seguro Social de Salud – ESSALUD, de conformidad al inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 26790”. Cfr. “Resolución Directoral” núm. 0445-2021-EF/43.02 del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de julio de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de agosto de 2021), y “Planilla mensual [ú]nica de pagos” núm. 20131370645 del Ministerio de Economía y Finanzas de julio de 2021 (anexo al informe estatal de 12 de mayo de 2022). -3-

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