6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Perú dio cumplimiento total a
las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo y en los párrafos 232 a 236 de la
Sentencia, relativa a acatar las sentencias internas adoptadas en favor de la víctima y
garantizar de manera efectiva el pago de su pensión, así como mantener el pago
provisional de la misma y el acceso a su seguro social de salud.
B) Pago de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y
reintegro de costas y gastos
B.1 Medidas ordenadas por la Corte
7.
En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 251, 259, 267 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de
indemnizaciones por daño material 17 (incluyendo daño emergente y pérdida de
ingresos), y daño inmaterial. Asimismo, en el párrafo 274 de la Sentencia se ordenó al
Estado el pago de determinada suma por concepto del reintegro de costas y gastos. Al
respecto, en los párrafos 278 a 283 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la
modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que: “[e]l
Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia
directamente al señor Muelle Flores, […] dentro del plazo de seis meses contado a partir
de la notificación del […] Fallo”, o a sus derechohabientes en caso de que hubiera
fallecido.
B.2 Consideraciones de la Corte
8.
Con base en la información aportada por las partes, la Corte constata que se
encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas al pago de las
indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, así como el reintegro de costas y
gastos. De acuerdo con lo indicado por el Perú, en junio de 2022 se emitió la Resolución
del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado “con la determinación de las
entidades responsables del cumplimiento de [tales] medidas” 18. Como consecuencia del
fallecimiento de la víctima, el Estado inició gestiones en marzo de 2022 para incluir la
información concerniente a la “declaratoria de herederos del señor Muelle Flores” en el
“Aplicativo Informático Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”, a fin de
“de que cada entidad realice el pago del monto correspondiente” 19.
17
Las indemnizaciones por daño material incluyen tres componentes: a) el pago de determinada suma
por concepto de “daño emergente”, b) el pago de determinada suma por concepto de “pensiones dejadas de
percibir desde el 1 de febrero de 1991 hasta el momento de la notificación de la […] Sentencia”, y c) el
reembolso de determinada suma cobrada “de forma retroactiva al señor Muelle Flores por concepto de
cobertura de gastos de salud respecto al periodo en el cual la víctima no gozó de dicha cobertura”.
18
En el artículo 3 de dicha Resolución se determinó que el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y
Finanzas son las entidades encargadas de “pagar las indemnizaciones compensatorias fijadas en los párrafos
251, 259, 267 y 274 [de la Sentencia], así como el reintegro de costas; y de los gastos”. Asimismo, en el
artículo 4 se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de “cumpl[ir] con el reembolso
por concepto de cobertura de gastos de salud respecto a un periodo en el cual el señor Muelle Flores no gozó
dicha cobertura, dispuesto en […] el párrafo 259 de la sentencia”. Cfr. “Resolución del Consejo Directivo de la
Procuraduría General del Estado” núm. 2-2022-PGE/CD de 15 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de
31 de enero de 2023).
19
De acuerdo con lo indicado por el Estado, en marzo de 2022 se requirió a la señora Vibeke Ann Muelle
Jensen, hija de la víctima, la presentación de la respectiva declaratoria de herederos. En septiembre de 2022,
se remitió al Estado dicha declaratoria, la cual fue posteriormente enviada a la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP) para su “validación”. En diciembre de 2022, se “solicitó a la Gerencia General
de la Procuraduría General del Estado, que indique el procedimiento a seguir para dividir los montos […]
respecto a cada heredero para poder[los] registrar en dicho aplicativo”. En enero de 2023 se obtuvo respuesta
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