16 Pago de costas 56. Que respecto al pago de las cantidades fijadas por concepto de costas (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado informó que ha dado cumplimiento a dicho punto pues ha entregado al 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima siete certificados de depósito judicial del Banco de la Nación a favor de los representantes de las víctimas por un monto, cada uno, equivalente en nuevos soles a cinco mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica. El 14 de agosto de 2008 el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución No. 120, constató que el Estado había consignado la suma de 14,050 nuevos soles para cada representante de las víctimas, y ordenó la entrega de dicha cantidad a los señores Adolfo Fernández Saré, Manuel Carranza Rodríguez, Henry William Camargo Matencio, Máximo Jesús Atauje Montes, Jorge Luis Pacheco Munayco, Javier Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura. Los fondos para ejecutar dichos pagos provinieron del FEDADOI. En razón de lo anterior, el Estado afirma que el punto resolutivo sexto de la Sentencia está cumplido. Los intervinientes comunes también manifestaron que el Estado cumplió con este punto resolutivo. 57. Que, en razón de la prueba aportada y de las manifestaciones coincidentes de las partes en torno al efectivo cumplimiento de este punto resolutivo, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al mismo. * * * 58. Que al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad mostrada por las partes. El Tribunal considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 15.1, 30.2 y 63 del Reglamento de la Corte, Declara: 1. Que el Estado ha dado cumplimiento a sus obligaciones dispuestas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 24 de noviembre de 2006, en cuanto al pago de las cantidades

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