14
D. Las decisiones finales del órgano deberán adoptarse dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la Sentencia
46.
Que el Estado reconoció que la decisión final de la CEE, emitida el 16 de abril de
2009, se adoptó fuera del plazo de un año otorgado por este Tribunal en la Sentencia,
aunque afirmó que gran parte de la demora fue a causa del desacuerdo entre los
representantes de las víctimas e hizo notar que la CEE adoptó su resolución final dentro del
plazo otorgado por la norma interna que la regulaba, el cual era de 90 días prorrogable
mediante Resolución Ministerial.
47.
Que los representantes y la Comisión hicieron notar que la CEE adoptó su resolución
final fuera del plazo definido en la Sentencia.
48.
Que el Tribunal estableció en la Sentencia que el recurso debía ser rápido y sencillo,
y que las decisiones finales del órgano que se creara para dichos efectos deberían adoptarse
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. De
este modo, el Tribunal nota que la resolución de la CEE se produjo más de de dos años
después del plazo estipulado, y no fue emitida de acuerdo a la forma ordenada por este
Tribunal en ese sentido.
*
*
*
Pago de daños inmateriales
49.
Que en relación con el pago de las cantidades establecidas a favor de las 257
víctimas por concepto de daños inmateriales (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el
Estado informó que en los sucesivos años se ha solicitado al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio
del Estado (en adelante “FEDADOI”) que los fondos que permitan realizar los pagos sean
agregados al presupuesto general. Así, en abril de 2007, el Estado solicitó al Ministerio de
Economía y Finanzas y al Presidente del FEDADOI los fondos necesarios para ejecutar el
pago ordenado. El 19 de abril de 2007 el FEDADOI informó al CNDH que su actual
disponibilidad financiera no alcanzaba para ejecutar el pago. Posteriormente, el 3 de julio de
2007 el Ministerio de Economía y Finanzas informó que constituye responsabilidad de la
entidad que pide los fondos “efectuar las previsiones de gastos que se requieran para un
determinado año fiscal”, el cual se efectúa en el marco del Ley Anual de Presupuesto,
aprobado por el Congreso de la República. El CNDH informó el 27 de agosto de 2007 que el
Ministerio de Justicia había realizado los trámites necesarios para incluir el monto para el
pago de daño inmaterial en el presupuesto para el año 2008. El 17 de octubre de 2007 el
Ministerio de Justicia solicitó la disposición de los fondos necesarios al respecto al Ministro
de Economía y Finanzas, en forma de una modificación presupuestaria o la consignación del
monto en el Pliego Presupuestario asignado al Ministerio de Justicia para el año 2008.
50.
Que el 12 de junio de 2008, luego de recibir una solicitud por parte de un grupo de
víctimas, el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima dispuso que el Ministerio de
Justicia cumpla con los pagos ordenados en la Sentencia dentro de un plazo de diez días,
concordante con la Ley 27775, la cual regula la ejecución de sentencias supranacionales. El
7 de noviembre de 2008 el Estado informó a este Tribunal que los fondos necesarios para la
ejecución del pago se deberían incluir “en una demanda adicional para el Presupuesto del
año 2009,” según la Ley No. 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.
Mediante Ley No. 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009” de
11 de diciembre de 2008, se estableció en su cuadragésima quinta disposición final:
“autorízase mediante decreto supremo al Ministerio de Economía y Finanzas para asignar los