2
12.
El Estado debe otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio
de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos
de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento
en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios
superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los
términos del párrafo 194 de la […] Sentencia.
13.
El Estado debe posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del
tratamiento psicológico en las condiciones en que las que están recibiendo Vanessa y
Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo
que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares
declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la […] Sentencia.
14.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […]
Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y
gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, a
las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos
161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma.
2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de Interpretación”), emitida por la
Corte Interamericana el 28 de enero de 2008.
3.
Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la
Corte Interamericana el 28 de abril de 2009 y el 21 de septiembre de 2009. En esta
última el Tribunal declaró que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación de
pagar las cantidades establecidas en el párrafo 171 de la Sentencia (punto resolutivo
décimo cuarto de la Sentencia) y que:
2.
[M]antendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente
caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de
los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente
divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los
hechos y sus responsables en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro
del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, por una sola
vez, los capítulos VII a X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y
los puntos resolutivos de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en
relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y
para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de
autoridades que representen al Estado y de los familiares declarados víctimas en la
Sentencia, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
Sentencia, y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos
del párrafo 193 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
d)
otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises
Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl
Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que
los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de
capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del
párrafo 194 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
e)
posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento
psicológico en las condiciones en que lo están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral
Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario,
el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados