24.
En virtud de lo anterior, el Presidente rechaza el ofrecimiento de los peritajes de Alberto
Yepes Palacio, Francisco Gutiérrez Sanín, Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán, y del Instituto
de Estudios Socio-Históricos Fray Alonso de Zamora.
C. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por el
Estado
C.1) Objeciones de los representantes respecto de las declaraciones testimoniales ofrecidas
por el Estado
25.
El Estado ofreció en su escrito de contestación la declaración testimonial de Edgardo
José Maya Villazón 14 y de Jaime Bernal Cuellar 15. En su lista definitiva, el Estado solicitó que
la declaración del señor Maya Villazón sea rendida en audiencia pública, y la declaración del
señor Bernal Cuellar sea rendida ante fedatario público. Los representantes alegaron que el
objeto de las declaraciones ofrecidas por el Estado desbordan el objeto de un testimonio, pues
presentan un concepto sobre un tema jurídico. En ese sentido, alegaron que la naturaleza de
una declaración testimonial reside en la capacidad de un sujeto de declarar sobre hechos o
circunstancias que le consten, situación que no ocurre en el caso. La Comisión informó que
no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes.
26.
Al respecto, esta Presidencia constata que los objetos de las declaraciones de José
Maya Villazón y Jaime Bernal Cuellar estarían relacionadas con elementos más generales de
los instrumentos legales y la estructura institucional del Estado para el control del ejercicio de
la función pública, los cuales se vinculan en mayor medida a aspectos relacionados con su
trayectoria profesional y conocimientos adquiridos, y no a hechos o circunstancias que le
consten en relación con el presente caso, por lo que no revisten la naturaleza de una
declaración testimonial. Sin embargo, esta Presidencia estima que dichas declaraciones
podrían ser útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden
probar, así como el objeto central de la controversia que será analizada por el Tribunal.
27.
En consecuencia, el Presidente considera pertinente recibir las declaraciones de los
señores Maya Villazón y Bernal Cuellar como declarantes a título informativo. El objeto y la
modalidad se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 4).
C.2) Objeciones de los representantes respecto de los dictámenes periciales ofrecidos por el
Estado
14
El Estado informó que el señor Maya Villason declararía sobre “la importancia del control de la gestión pública
en el ámbito nacional, ejercido a través de órganos de control, incluyendo un relato sobre el origen y evolución de
las funciones de dichos órganos”.
15
El Estado informó que el señor Bernal Cuellar declararía sobre “las garantías procesales otorgadas en el
marco de los procesos disciplinarios desarrollados por la Procuraduría General de la Nación en relación con los
servidores públicos de elección popular, así como el control judicial pleno e integral que existe sobre las decisiones
que se profieran en esa materia”.
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