28. El Estado ofreció en su escrito de contestación las declaraciones periciales de Matthias Herdegen 16 y Enrique Arevalo Narváez 17. En su lista definitiva, el Estado solicitó que la declaración del señor Herdegen sea rendida en audiencia pública, y la declaración del señor Arevalo Narváez sea rendida ante fedatario público. Los representantes manifestaron que los peritajes ofrecidos por el Estado plantean una utilidad para el litigio, más no existe claridad respecto del objeto de la pericia que rendirán ante la Corte. En consecuencia, consideraron que resulta fundamental el esclarecimiento o delimitación del objeto de los peritajes propuestos por el Estado colombiano en función de la controversia en conocimiento del Tribunal Interamericano. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 29. Al respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 41.1.c. del Reglamento establece que el Estado deberá indicar en su contestación “la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberá además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. En el particular, el Presidente constata que el Estado cumplió con los requisitos previstos en dicha disposición al momento de ofrecer la prueba pericial en su escrito de contestación. Sin embargo, después de analizar detalladamente el objeto de los peritajes propuestos, se estima que dicho objeto es más amplio de lo necesario y pertinente en el caso, por lo que el Presidente considera conveniente admitir dichos peritajes y establecer su objeto en los términos dispuesto en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). D. La solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por el Estado 30. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas” al perito Matthias Herdegen, ofrecido por el Estado. Explicó que “se observa claramente la relación cercana de dicho peritaje en la cuestión de orden público interamericano así como una estrecha similitud entre los objetos de ambos peritajes”. 31. El Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 18. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 16 El Estado informó que el señor Herdegen declararía sobre “la convencionalidad de las facultades de las autoridades administrativas encargadas del control de la función pública para adoptar medidas que pueden restringir los derechos políticos, tales como las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Con el fin de realizar un análisis integral a la luz de las reglas consuetudinarias de derecho internacional público aplicables, este peritaje incluirá un estudio sobre las experiencias comparadas en relación con los modelos disciplinarios de naturaleza administrativa que se aplican a los funcionarios de elección popular, en los Estados parte de la CIDH”. 17 El Estado informó que el señor Arevalo Narváez declararía sobre “la carga de la prueba que le corresponde cumplir a la presunta víctima cuando se alega la existencia de una discriminación encubierta. Lo anterior, con el fin de desvirtuar las inversiones de la carga de la prueba propuestas tanto por la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por los representantes de las presuntas víctimas”. Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 46. 18 7

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