32. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente el dictamen del Estado se encuentra relacionado con el peritaje propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al señor Matthias Herdegen. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Colombia, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará el día 6 de febrero de 2020, de las 15:00 a las 18:00 hrs., y el día 7 de febrero, de las 9:00 a las 13:00 hrs. durante el 133 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (propuesto por los representantes) (1) Gustavo Francisco Petro Urrego, quien declarará sobre la persecución de que ha sido objeto como líder político de oposición, en particular sobre los procesos disciplinarios y fiscales seguidos en su contra, en razón de sus actuaciones como Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; las consecuencias de tales hechos en su vida personal, familiar y política; y las medidas que debería adoptar el Estado colombiano para la reparación del daño sufrido, el pleno restablecimiento de sus derechos, y las garantías de no repetición de los hechos. B. Declarante a título informativo (propuesto por el Estado) (2) Edgardo José Maya Villazón, quien declarará sobre la función que cumplen los órganos de control, incluyendo la Procuraduría General de la Nación y las contralorías, en relación con el control de función pública. Asimismo, declarará sobre el desarrollo de las facultades de estos órganos de control a lo largo de la historia de la República de Colombia y su lugar en el esquema constitucional colombiano. C. Perito (propuesto por la Comisión Interamericana) Propuesto por la Comisión Interamericana (3) Roberto Gargarella, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares internacionales aplicables para determinar las restricciones admisibles a los derechos políticos en el contexto de procesos sancionatorios. Particularmente, declarará sobre la compatibilidad con la Convención Americana de la imposición de una sanción de destitución e inhabilitación a funcionarios de elección popular, tomando en especial consideración la dimensión tanto individual como colectiva de los derechos políticos protegidos por el artículo 23 de dicho instrumento. Igualmente sobre las garantías del debido proceso y al alcance del derecho a la protección judicial aplicables a este tipo 8

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