CAPITULO II: De la Inscripción
Art. 15º.- Todo ciudadano paraguayo varón natural o naturalizado, está obligado a enrolarse
desde los diez y siete hasta los cincuenta años de edad. (…)
CAPITULO III
Del Servicio Militar (…)
Art. 36º.- El Servicio Militar en tiempo de paz es de dos años en la Región Oriental y de un año
en la Región Occidental o Chaco Paraguayo. Los ciudadanos que tengan el 4º Curso de
Instrucción Secundaria aprobado tendrán derecho a su ingreso en los Centros de Instrucción
Militar de Estudiantes para Formación de Oficiales de Reserva (C.I.M.E.F.O.R.).
CAPITULO VI
De las responsabilidades (…)
Art. 56º.- Las autoridades que reclutan a menores de diez y ocho años de edad o retengan en
el servicio a exonerados legalmente, salvo lo previsto en esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad penal serán destituidos o inhabilitados por cinco años para ocupar cargos
públicos. Los padres, tutores o responsables del afectado podrán denunciar el hecho a la
autoridad más próxima que deberá comunicar inmediatamente al Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación. (…)
2.
En cuanto al proceso penal aplicable
20.
Durante el trámite de la denuncia de homicidio, lesiones corporales y otros de Vicente Ariel
Noguera, el Estado se encontraba en un proceso de implementación de un nuevo proceso penal y dicha
transición al nuevo sistema penal se reguló por la Ley No. 144411. En la parte pertinente al archivamiento, dicha
norma estipulaba lo siguiente:
CAPITULO II DEPURACION DE CAUSAS (…)
Artículo 7°.- ARCHIVAMIENTO En los procesos con imputados no individualizados, el
Juzgado decretará el archivamiento del expediente, cuando el Ministerio Público o las partes,
dentro del plazo de seis meses, no hubiesen formulado peticiones o realizado actos o
diligencias, pertinentes para dar continuidad a la causa.
21.
La norma que regulaba el sobreseimiento de averiguaciones dentro proceso penal ante la
justicia militar era el Código de Procedimiento Penal Militar en tiempo de paz y de guerra 12 , cuyas partes
pertinentes señalaban:
TITULO VIII
Del sobreseimiento
Art. 194.- Será libre: a) cuando resulte con evidencia que el delito no ha sido perpetrado;
C.
Vicente Ariel Noguera y María Noguera
Ley No. 1.444/99 que regula el periodo de transición al nuevo sistema procesal penal el congreso de la nación paraguaya sanciona con
fuerza de ley de 10 de junio de 1999.
12 Ley No. 844 que establece el Código de procedimiento Penal Militar en tiempo de paz y de guerra de 18 de diciembre de 1980
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