28 la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta”82. Los hechos sobre los cuales se sustenta esta pretensión de los representantes no forman parte del marco fáctico presentado a la Corte por la Comisión Interamericana, no son supervinientes, ni permiten explicar, aclarar o desestimar los hechos que han sido mencionados en aquélla (supra párr. 33). Por lo tanto, el Tribunal no se pronunciará sobre dicha supuesta violación. VII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES)83 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)84 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)85 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)86 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 103. La Corte procederá a examinar en este capítulo las violaciones alegadas en relación con: a) el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente e imparcial; b) otros aspectos procesales reconocidos en el artículo 8 de la Convención, y c) el derecho a un recurso judicial efectivo. A) El derecho a ser oído por un juez o tribunal competente e imparcial 104. La Comisión alegó que al tener “carácter de militar en retiro [el señor Usón debió haber sido] considerad[o] civil”, a los efectos de determinar el juez competente. Destacó que las normas que definen la jurisdicción penal militar en Venezuela permiten “que civiles sean juzgados por tribunales militares y que los delitos que enervan la jurisdicción penal militar alcan[cen] conductas que exceden el ámbito castrense y que incluso se encuentr[e]n previstas, de manera más determinada, en la legislación penal ordinaria”. Por otro lado, alegó que la falta de imparcialidad de los tribunales que conocieron el caso del señor Usón Ramírez se evidencia en que: a) “el tribunal que procesó al señor Usón Ramírez pertenecía a las [F]uerzas [A]rmadas, institución que se consideraba agraviada en el delito [de injurias graves] que se le imputó, [por lo que] existía un interés directo por parte de quienes integraban los tribunales al momento de decidir sobre [su] caso”, y b) “[el] Ministro de 82 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Escher y otros, supra nota 11, párr. 191, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 9, párr. 97. 83 El artículo 8.1 de la Convención establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 84 El artículo 25.1 de la Convención dispone que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 85 El artículo 1.1 de la Convención establece que: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 86 El artículo 2 de la Convención dispone que: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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