45 Esa obligación se regula por el Derecho Internacional153. En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. 159. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar154, la Corte procederá a analizar tanto las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes, como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a la víctima. 160. Previo a examinar las reparaciones pretendidas, la Corte observa que el Estado no presentó alegatos específicos sobre las medidas de reparación solicitadas por la Comisión o los representantes. No obstante, solicitó que “se declare sin lugar […] cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas”. A) Parte lesionada 161. La Comisión y los representantes coincidieron al señalar como “parte lesionada” al señor Usón Ramírez, a su cónyuge, María Eugenia Borges de Usón y a su hija, María José Usón Borges. 162. Al respecto, el Tribunal reitera que se considera parte lesionada a aquellas personas que han sido declaradas víctimas de violaciones de algún derecho reconocido en la Convención155. La única persona que ha sido declarada víctima en la presente Sentencia es el señor Usón Ramírez. Por lo tanto, este Tribunal considera como “parte lesionada” únicamente al señor Francisco Usón Ramírez, en su carácter de víctima de las violaciones que fueron declaradas en su perjuicio, por lo que será acreedor de las medidas de reparación que ordene el Tribunal. 163. Por otro lado, si bien se presentó prueba en el presente caso respecto de los presuntos daños sufridos por la señora María Eugenia Borges de Usón en consecuencia de las violaciones declaradas156, ni la Comisión ni los representantes alegaron que ella o su hija fueran víctimas de alguna violación a los derechos reconocidos en la Convención Americana. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal157, la Corte no considera a las señoras María Eugenia Borges de Usón y María José Usón Borges como “partes lesionadas”. 153 Cfr. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 44; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 94, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 150. 154 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 152, párrs. 25 a 27; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 95, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 151. 155 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 82; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 97, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 152. 156 Informe médico del Dr. Jairo Fernández de fecha 20 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, fs. 4932 a 4934). 157 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros), supra nota 155, párr. 82; Caso DaCosta Cadogan, supra nota 9, párr. 97, y Caso Garibaldi, supra nota 11, párr. 152.

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