3 violaciones procesales. Todos los actos se hallan tocados por el vicio en el origen del procedimiento. En cierto modo se trata --para emplear una expresión utilizada en cuestiones probatorias-- de “frutos de un árbol envenenado”. 11. Esto es lo que la Corte manifiesta en la sentencia del caso Usón Ramírez, decisión similar --pero no idéntica-- a otras que ha dictado en supuestos semejantes. Fue diferente la emitida en el caso Castillo Petruzzi, una década atrás, en que la Corte Interamericana señaló que el tribunal de conocimiento carecía de competencia material y personal, así como de independencia e imparcialidad, y acto seguido analizó hechos constitutivos de diversas violaciones a las garantías específicas reconocidas en el artículo 8.2. El examen pormenorizado de las características que revestía cada violación tuvo especial relevancia en una etapa en que el Tribunal estaba formando una doctrina jurisprudencial extensa sobre el debido proceso en materia penal. 12. Quiero poner énfasis en que la consideración que estoy desarrollando en apoyo del criterio adoptado por la Corte Interamericana en el caso Usón Ramírez, no implica en absoluto --lo subrayo con ese énfasis-- que el Tribunal no pueda o no deba revisar, además de la carencia de juez natural, los hechos violatorios específicos que hubiesen concurrido en el caso y analizar los factores que acreditan su incompatibilidad con las exigencias procesales igualmente específicas del artículo 8.2. 13. Es perfectamente posible, y seguramente será deseable en la mayoría de los casos, o acaso en todos, que el Tribunal exponga las violaciones cometidas y reitere la interpretación de los términos contenidos en el artículo 8.2. Es así como actúa esta jurisdicción, atendiendo a su vocación tutelar y a las características de su misión jurisdiccional, cuando admite --más aún, propicia, con toda razón, como hemos visto en múltiples oportunidades-una amplia exposición de hechos y consideraciones jurídicas, que informan la sentencia misma, inclusive en los casos en que el Estado reconoce su responsabilidad, es decir, cuando concurren la confesión de los hechos y la admisión de las pretensiones --situación que solía identificarse sumariamente como “allanamiento”. En otros órdenes procesales, este reconocimiento determinaría la conclusión anticipada del proceso, sin más, a través del sobreseimiento. Afortunadamente, el nuevo reglamento de la Corte Interamericana ha cambiado la regulación de estos actos procesales y modificado conceptos que debían ser superados. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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