43
IX
INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2148 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCION AMERICANA
151. La Comisión alegó que “el Estado debe derogar las normas de desacato de forma que
no se afecte la libre expresión de críticas sobre la actuación de los órganos públicos y sus
integrantes”. Según la Comisión, “el sistema de justicia militar ha sido utilizado para
reprimir las críticas, opiniones y denuncias sobre la actuación de sus oficiales y los delitos
que éstos han cometido. Para tal efecto, la justicia militar se ha valido sobre todo del delito
de Ultraje a las Fuerzas Armadas y de Insulto al superior”. En este sentido, la Comisión
alegó que la “mera existencia [de dichas leyes] disuade a las personas de emitir opiniones
críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales
de privación de la libertad de hasta 8 años”. Al respecto, la Comisión señaló “que pese al
consenso de los Estados americanos en torno a la necesidad de derogar las leyes de
desacato, el Estado de Venezuela en los últimos años ha modificado su legislación penal
para agravar los delitos y ampliar los sujetos pasivos a otros funcionarios públicos que
anteriormente no se encontraban especialmente protegidos en el Código Penal”.
152. Los representantes, si bien no presentaron alegatos específicos sobre los delitos de
desacato, sí alegaron que “[a]l incurrir en la violación de los [a]rtículos 13, 7, 8, [9 y] 25 de
la Convención, el Estado venezolano ha incurrido adicionalmente en la violación de las
obligaciones generales referidas en los [a]rtículos 1.1 y 2 de la Convención”. Añadieron que
“[d]e acuerdo con estas disposiciones, […] el Estado venezolano tenía la obligación de
adoptar las medidas, legislativas o de otro carácter, que fueran necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades. Nada de eso ocurrió y, por lo tanto, el Estado
venezolano infringió las disposiciones de los [a]rtículos 1.1 y 2 de la Convención”.
153. El Estado indicó que “la realidad impid[e] una derogatoria de las ‘leyes de desacato’
que, en alguna forma, sirven de valla ante el abuso e irrespeto de la libertad de expresión y
ante esa situación que pone en peligro al propio Estado, y hasta podrían incidir sobre la
independencia del país”. El Estado se refirió a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
de la Sala Constitucional de 15 de julio de 2003 con respecto a una acción de
inconstitucionalidad con relación a varios artículos del Código Penal, referidos a las “leyes de
desacato”, la cual declara sin lugar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 141,
148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447, 450 del Código Penal y anula
parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal.
154. El artículo 2 obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por
la Convención. Sin embargo, el Tribunal reitera que “[l]a competencia contenciosa de la
Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que
es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto del Estado,
ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención”149.
148
El artículo 2 de la Convención dispone lo siguiente:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
149
Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991.
Serie C No. 12, párr. 50 y Caso Reverón Trujillo, supra nota 12, párr. 130, nota al pie 158. Ver también,
Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents