43 IX INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2148 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCION AMERICANA 151. La Comisión alegó que “el Estado debe derogar las normas de desacato de forma que no se afecte la libre expresión de críticas sobre la actuación de los órganos públicos y sus integrantes”. Según la Comisión, “el sistema de justicia militar ha sido utilizado para reprimir las críticas, opiniones y denuncias sobre la actuación de sus oficiales y los delitos que éstos han cometido. Para tal efecto, la justicia militar se ha valido sobre todo del delito de Ultraje a las Fuerzas Armadas y de Insulto al superior”. En este sentido, la Comisión alegó que la “mera existencia [de dichas leyes] disuade a las personas de emitir opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales de privación de la libertad de hasta 8 años”. Al respecto, la Comisión señaló “que pese al consenso de los Estados americanos en torno a la necesidad de derogar las leyes de desacato, el Estado de Venezuela en los últimos años ha modificado su legislación penal para agravar los delitos y ampliar los sujetos pasivos a otros funcionarios públicos que anteriormente no se encontraban especialmente protegidos en el Código Penal”. 152. Los representantes, si bien no presentaron alegatos específicos sobre los delitos de desacato, sí alegaron que “[a]l incurrir en la violación de los [a]rtículos 13, 7, 8, [9 y] 25 de la Convención, el Estado venezolano ha incurrido adicionalmente en la violación de las obligaciones generales referidas en los [a]rtículos 1.1 y 2 de la Convención”. Añadieron que “[d]e acuerdo con estas disposiciones, […] el Estado venezolano tenía la obligación de adoptar las medidas, legislativas o de otro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Nada de eso ocurrió y, por lo tanto, el Estado venezolano infringió las disposiciones de los [a]rtículos 1.1 y 2 de la Convención”. 153. El Estado indicó que “la realidad impid[e] una derogatoria de las ‘leyes de desacato’ que, en alguna forma, sirven de valla ante el abuso e irrespeto de la libertad de expresión y ante esa situación que pone en peligro al propio Estado, y hasta podrían incidir sobre la independencia del país”. El Estado se refirió a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional de 15 de julio de 2003 con respecto a una acción de inconstitucionalidad con relación a varios artículos del Código Penal, referidos a las “leyes de desacato”, la cual declara sin lugar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447, 450 del Código Penal y anula parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal. 154. El artículo 2 obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Sin embargo, el Tribunal reitera que “[l]a competencia contenciosa de la Corte no tiene por objeto la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto del Estado, ejecutado contra personas determinadas, es contrario a la Convención”149. 148 El artículo 2 de la Convención dispone lo siguiente: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 149 Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 50 y Caso Reverón Trujillo, supra nota 12, párr. 130, nota al pie 158. Ver también, Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2

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