2 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 25 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). La demanda se originó en la petición presentada el 23 de mayo de 2005 ante la Comisión Interamericana por el señor Héctor Faúndez Ledesma, a la que después se sumaría el Impact Litigation Project de Washington College of Law (WCL) de American University (en adelante “los representantes”)3. El 15 de marzo de 2006 la Comisión declaró admisible el caso mediante el Informe No. 36/06 y el 14 de marzo de 2008 aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 24/08, que contenía determinadas recomendaciones para el Estado4. Considerando que el plazo otorgado al Estado para dar cumplimiento a tales recomendaciones había transcurrido sin que el Estado presentara información que denotase un cumplimiento satisfactorio de éstas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 del Reglamento de la Comisión. La Comisión designó como delegados a los señores Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a las señoras Verónica Gómez, Débora Benchoam y Lilly Ching, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 2. En la demanda la Comisión se refirió a la supuesta “interposición de un proceso penal ante el fuero militar por el delito de Injuria a la Fuerza Armada Nacional, en perjuicio del General Retirado Francisco Usón Ramírez […], y la posterior condena a cumplir una pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses, como consecuencia de ciertas [supuestas] declaraciones que el señor Usón emitió durante una entrevista televisiva sobre hechos que [alegadamente] eran tema de controversia y debate público en ese momento”. 3. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado ha incurrido en la violación de los derechos reconocidos en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. 3 El 23 de enero de 2007 el Impact Litigation Project de Washington College of Law (WCL) de American University remitió un escrito, mediante el cual solicitó a la Comisión que se le incorporara como co-peticionario en el presente caso. 4 En el informe de fondo No. 24/08, la Comisión concluyó que “el Estado venezolano violó los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad personal, a las garantías y protección judiciales, previstos en los artículos 13, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio [del señor Francisco Usón Ramírez]”. Por tanto, la Comisión recomendó que el Estado “1) […] adopte todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto alguno […] todo el proceso penal militar instruido […] contra [el señor Usón Ramírez] y sus sentencias, incluyendo la supresión de los antecedentes penales del registro correspondiente y todas sus implicaciones de cualquier índole; 2) […] otorgue una reparación adecuada al señor Francisco Usón Ramírez por la violación de sus derechos; 3) […] tome todas las medidas necesarias para que el señor Francisco Usón Ramírez le sea concedida la libertad definitiva sin condicionamientos, y 4) […] adecue su ordenamiento jurídico de conformidad a los artículos 13, 7 y 8 de la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en el […] informe”.