-6- ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 30. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Rojas Marín comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de dos declaraciones ofrecidas por las representantes, según lo determinen éstos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 31. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 33. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50, 52 y 54 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Perú, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el día 27 de agosto de 2019 a partir de las 9:00 horas, durante el 62 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Barranquilla, Colombia para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) Azul Rojas Marín, quien declarará sobre su detención por funcionarios policiales y de serenazgo el día 25 de febrero de 2008, el trato que recibió al momento de su detención y posteriormente en la Comisaría de Casa Grande, su liberación y búsqueda de justicia,

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