-8- B) Peritos (Propuestos por las representantes) Juan Méndez, quien rendirá peritaje sobre los estándares relevantes en el Derecho Internacional sobre tortura, específicamente cuando la misma es cometida por cualquier razón basada en discriminación; los estándares de debida diligencia en la investigación de casos de tortura, y de manera particular respecto a tortura motivada por cualquier tipo de discriminación; la inadecuación del tipo de penal de tortura en el Código Penal peruano a la luz de los estándares internacionales, y posibles medidas de reparación. Nora Sveaas, quien rendirá peritaje sobre el impacto de la tortura, la violencia sexual y la falta de investigación con debida diligencia en contextos de discriminación contra personas LGBTI y sus familiares; la rehabilitación como medida de reparación esencial en dichos casos y la manera en que debe operar para subsanar el daño causado, tanto físico como mental, y otras posibles medidas de reparación necesarias en este tipo de casos. Mauricio Noguera, quien rendirá peritaje sobre los estándares de debida diligencia con perspectiva de género a la luz del derecho internacional en la investigación de casos de violencia contra personas LGBTI; las alegadas violaciones del debido proceso en el presente caso a la luz de dichos estándares, y posibles medidas de reparación. El perito tomará en cuenta el contexto de Perú y los hechos del presente caso al desarrollar su peritaje. (Propuestos por el Estado) Luis Alberto Naldos Blanco, abogado, quien desarrollará aspectos relacionados a los procedimientos establecidos por la Policía Nacional del Perú en relación a la retención para efectos de identificación de Azul Rojas Marín de fecha 25 de febrero de 2008 y su concordancia con lo establecido en el artículo 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano. Moisés Valdemar Ponce Malaver, médico cirujano, quien se pronunciará sobre las medidas legislativas y protocolos para la prevención de actos de tortura y violencia sexual y los programas de capacitación y formación para funcionarios públicos encargados de la aplicación de estas medidas, teniendo en cuenta los estándares internacionales. Víctor Manuel Cubas Villanueva, abogado, quien desarrollará aspectos relacionadas a la convencionalidad de los artículos 321º del Código Penal peruano y 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano. 3. Requerir a la Comisión Interamericana y a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y a las representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 26 de julio de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte

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