-3y ii) la Sentencia, en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado11 y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de la víctima12 y el parecer de la Comisión Interamericana13, que el Estado cumplió con la publicación del resumen oficial en el Diario Oficial, dentro del plazo concedido para ello14, y con la publicación del referido resumen en el Diario El Espectador en una fecha concertada con los representantes15, así como con la publicación de la Sentencia en su integridad en el sitio web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la cual ha mantenido más allá del período de un año16. 6. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto dispositivo octavo de la misma. B. Trámite prioritario de la solicitud de pensión del señor Duque B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto dispositivo noveno y en los párrafos 199 y 200 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “debe garantizar al señor Duque, una vez que presente la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, que esta será tramitada de forma prioritaria, en un plazo de tres meses”. Asimismo, la Corte estableció que, “en caso de otorgársele la pensión […], la misma deberá comprender la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo los intereses correspondientes de conformidad con la normatividad interna colombiana, que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS el 3 de abril de 2002”. B.2. Consideraciones de la Corte 8. El Tribunal recuerda que el Estado fue encontrado responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación en perjuicio del señor Duque toda vez que no Infra notas 14 a 16. En marzo de 2017, los representantes manifestaron que “efectivamente el […] Estado ha cumplido” con las publicaciones ordenadas en la Sentencia, por lo que consideraron que la solicitud de Colombia respecto a “la declaración de cumplimiento [de esta medida] es procedente”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 29 de marzo de 2017. 13 La Comisión indicó que “el Estado ha dado cumplimiento a estas medidas de satisfacción”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 19 de mayo de 2017. 14 Cfr. Copia del Diario Oficial de la República de Colombia de 19 de mayo de 2016 que contiene la publicación del resumen oficial de la Sentencia, págs. 22 y 23 (anexo al informe estatal de 23 de febrero de 2017). 15 El Estado detalló que “la fecha en la que se realizó esta publicación fue concertada con los representantes de las víctimas”. Cfr. Original del diario “El Espectador” de 18 de diciembre de 2016 que contiene la publicación del resumen oficial de la Sentencia, pág. 17 (anexo al informe presentado por el Estado el 20 de enero de 2017). 16 En enero de 2017 el Estado comunicó que la Sentencia se encontraba disponible en el siguiente enlace: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2016/Documents/160527-Caso-Duque-vs-Colombia.pdf. En dicho enlace aún continúa disponible la referida publicación (última consulta el 22 de noviembre de 2018). Cfr. Informe estatal de 20 de enero de 2017. 11 12

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