-6interrumpir la prescripción de las mesadas y de reclamar su derecho” 29. Es decir, en la
Sentencia se hizo constar que el escrito presentado por el señor Duque en marzo de
2002 tenía como finalidad recibir la pensión de sobrevivencia y si la misma no fue
otorgada se debió a que a la víctima “no se le permitió acceder en condiciones de
igualdad a la pensión de sobrevivencia��30.
14.
En razón de lo anterior, al ordenar la referida reparación el Tribunal que, de
otorgarse la pensión, al señor Duque le correspondía no solo el pago de las mesadas que
no había percibido desde su solicitud inicial en el año 2002, sino que también le
correspondía el pago de intereses sobre dichos montos. La remisión dispuesta por la
Corte a la normativa interna colombiana no fue para que el Estado determinara si
correspondía el pago de los intereses, sino para establecer el monto de los mismos y
proceder a su pago (supra Considerando 7).
15.
Por otro lado, los representantes de la víctima indicaron en julio de 2017 que “el
reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor del señor Duque no se
está cumpliendo a cabalidad”, en tanto se le está aplicando “retroactivamente una norma
que no estaba vigente al momento de la causa de la pensión de sobrevivientes, el 15 de
septiembre de 2001” y, por tanto, no se le reconoce la “mesada adicional conocida
corrientemente como la mesada 14, la cual reciben todos los pensionados en el mes de
junio de cada año”31. El Estado no se refirió a esta segunda objeción32.
16.
Este Tribunal considera que el referido reclamo de los representantes relativo al
pago de una “mesada adicional” (supra Considerando 15) no forma parte de la
supervisión de la presente medida. Lo anterior debido a que los representantes no han
señalado que la denegación de la referida mesada adicional se debiera a un trato
diferente y discriminatorio (supra Considerando 8), sino que corresponde a
determinaciones internas respecto de la manera en que se está aplicando una reforma
al sistema general de pensiones colombiano. En razón de ello, la Corte considera que el
análisis respecto de la procedencia o no de dicho pago debe ser realizado por los órganos
internos competentes, administrativos y, de ser necesario, judiciales.
17.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, el Tribunal considera que el
Estado ha dado un cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto dispositivo
noveno de la Sentencia en lo que respecta a garantizar al señor Duque el trámite
prioritario de su solicitud a una pensión de sobrevivencia y realizar todos los pagos que
no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a
COLFONDOS en marzo de 2002. Se encuentra pendiente de cumplimiento lo
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 135 y 200.
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 199.
31
Al respecto, detallaron que si bien la “reforma constitucional al sistema general de pensiones […]
procedió a eliminar la mesada 14[, …] dejó incólumes los derechos adquiridos y dispuso que nada afectará el
reconocimiento pensional ni sus prestaciones vigentes al momento de su causación, como la mesada 14”.
Señalaron que incluso se estableció que “se seguiría reconociendo esa mesada adicional a pensiones no
superiores a 3 salarios mínimos, como la que disfruta el señor Duque, si se causaran antes del 31 de julio de
2011”. Asimismo, los representantes manifestaron que la reforma dispone “taxativamente […] la garantía
sobre los derechos adquiridos al momento de la causación, no del reconocimiento”. Cfr. Escrito de
observaciones de los representantes de la víctima de 25 de julio de 2017.
32
Cfr. Informe estatal de 10 de octubre de 2017.
29
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