-7correspondiente al pago de los intereses, de conformidad con lo ordenado en el referido punto dispositivo y lo indicado en los Considerandos 10 a 14 de la presente Resolución. C. Pagos de indemnización por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 18. En el punto dispositivo décimo y en los párrafos 221 y 227 de la Sentencia, la Corte estableció que el Estado debía pagar, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, una indemnización equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial, así como US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas y gastos33. Asimismo, en el párrafo 236 del fallo se estableció que, en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia. C.2. Consideraciones de la Corte 19. La Corte constata que, a más de dos años de emitida la Sentencia, el Estado no ha realizado los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos. El Estado se refirió a las dificultades que ha tenido para el cumplimiento, manifestó que “entiende la preocupación de los representantes y la víctima” y “refrend[ó] su compromiso en el cumplimiento de las [ó]rdenes contenidas en la Sentencia”34. Los representantes de las víctimas se han referido a esta falta de pago y los intereses moratorios generados35. El Tribunal requiere que Colombia realice dichos pagos a la mayor brevedad posible, tomando en cuenta los intereses moratorios que se han generado por motivo de su retraso en el cumplimiento de los mismos. 20. Por lo anterior, el Tribunal declara que el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas de reparación relativas al pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. La Corte también determinó en dicho párrafo que, en el proceso de supervisión del cumplimiento de la Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra nota 1. 34 En abril y octubre de 2017, el Estado se refirió a dificultades que enfrenta para el pago de dichas medidas. Principalmente, señaló que no se había determinado “en última instancia, la entidad que asumirá el trámite de los pagos ordenados en las sentencias de la Corte Interamericana”. Cfr. Informes estatales de 20 de abril y 10 de octubre de 2017. 35 En junio de 2017 y febrero de 2018, los representantes manifestaron que “[m]ás allá de las explicaciones dadas [sobre] las demoras en el pago de la obligación, se constata que ya van a ser cerca de dos años luego de la notificación de la [S]entencia[, … por lo que] el […] Estado se encuentra en mora y por tanto se generan intereses moratorios”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de la víctima de 11 de junio de 2017 y 26 de febrero de 2018. 33

Select target paragraph3