practicar evaluación de manchas de sangre o seminales”72. Sin embargo, algunas de estas descripciones no
aparecen en el acta de inspección ocular ni en la fijación fotográfica, mientras que otras no resultan
consistentes con las de la referida diligencia73.
77.
Asimismo, el agente Guzmán Rivas declaró que las balas de proyectil no habían sido
colectadas el día de la inspección74. Además, según quedó establecido en el proceso judicial, el colchón que se
encontraba en la habitación del apartamento tampoco fue colectado en ese momento y posteriormente se
extravió75. La información disponible en el expediente también da cuenta de otras evidencias que pese a ser
sometidas a experticias, no aparecen descritas en el acta de inspección ocular ni fijadas fotográficamente,
incluyendo el hecho que no fueron localizadas huellas porque no se consideró como parte del objeto de la
inspección ocular76.
78.
En esta misma línea la Comisión nota que en la sentencia absolutoria de 5 de noviembre de
2004 – cuyo contenido será descrito más adelante – se destacó entre otras omisiones que “[…] no tod[a]s las
evidencias a l[a]s cuales hacen alusión los funcionarios policiales: se encuentran fijadas en el reconocimiento
fotográfico, que complementa la Inspección Ocular No. 48”, destacando por ejemplo que según estos
testimonios “las paredes del cuarto, y todo el apartamento se encontraba[n] bañados de sangre y semen, sin
embargo en la inspección ocular y en las fotografías tomadas a este sitio, no fueron reflejadas tales
evidencias”. Asimismo, “las botellas de color verde que aparec[ían] en las fotografías” no fueron objeto de
“reconocimiento alguno”77.
79.
En cuanto a la prueba de luminol, el Estado afirmó en la audiencia ante la CIDH que esta
experticia se había realizado pero sin precisar más detalles al respecto. Asimismo, en su escrito de
observaciones de fondo, el Estado controvirtió que la experticia de luminol no fuera realizada, teniendo en
cuenta la solicitud hecha el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en
funciones de control78. La Comisión nota que de las diligencias listadas por el Estado en su escrito, también se
mencionan una solicitud de la Fiscalía 33 de 29 de octubre de 2001, al Juzgado Décimo Octavo para que
expidiera orden de allanamiento en el inmueble ubicado en la avenida Panteón, Residencias Natali, Parroquia
San José de Caracas y la práctica de experticia de luminol79.
72 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración del funcionario Juan Manuel Guzmán Rivas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, págs. 134-135. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
73 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004, pág. 147. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
74 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración del funcionario Juan Manuel Guzmán Rivas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, pág. 138. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
75 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración del funcionario Juan Manuel Guzmán Rivas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, pág. 312. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
76 Ver: Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente No. 313-05. 22 de mayo de 2006. Declaración del funcionario Gerardo Antonio Paiva Serrano de la División de Inspecciones
Oculares, folios 121-122. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
77 Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas.
Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004, pág. 147. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
78 Oficio No. 1967 de 30 de octubre de 2001 del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de control del Área
Metropolitana de Caracas, dirigido al Jefe de la Comisaría de Chacao, Departamento de Microanálisis de la Dirección de Investigaciones
Penales del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. Citado en escrito del Estado de 22 de octubre de 2014, pág. 30.
79 Oficio No. AMC-F33-964-2001 de 29 de octubre de 2001 de la Fiscalía No. 33 del Ministerio Público, Dra. Capaya Rodríguez,
dirigido al Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas. Citado en escrito del Estado de 22 de octubre de 2014, pág. 17.
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