Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial86. La CIDH no cuenta con prueba documental que
indique que al ingreso al Hospital Universitario ni con posterioridad, se recolectara evidencia (como restos de
líquido seminal o documentar las marcas de mordedura humana u otras lesiones) para la práctica de pruebas
técnicas, forenses, químicas, genética y/o de ADN.
84.
Durante los primeros meses de su hospitalización, Linda Loaiza López fue sometida en
reiteradas oportunidades a entrevistas realizadas por parte de funcionarios policiales y la Fiscal 33º del
Ministerio Público para tomar su declaración sobre los hechos. Linda Loaiza López denunció que la Fiscal la
obligó a firmar bajo amenaza un acta de declaración tomada mientras estaba en el Hospital Universitario de
Caracas, que no le permitieron leer y en presencia de un sujeto no identificado que portaba un arma de fuego.
También declaró que la Fiscal le decía que no podía acusar a Luis Carrera Almoina ni a su padre porque ellos
“eran inocentes”87. Los padres de Linda Loaiza López también denunciaron que en los días siguientes al
rescate, la Fiscal 33º intentó tomarle declaraciones “durante una semana completa en diferentes horas”,
incluso cuando ella estaba recién operada y no podía hablar. Denunciaron que aun en estas condiciones, la
Fiscal procedía a interrogarla y Linda “debía contestarle por escrito en un papel”88. Estas denuncias contra la
referida fiscal no fueron investigadas disciplinariamente89.
85.
Según el expediente, en el marco de la investigación fueron también practicadas, entre otras,
las siguientes diligencias y experticias:
i)
Acta de entrevista policial de 26 de julio de 2001, realizada por funcionarios del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial de la Comisaría de Chacao a Linda Loaiza López en el Hospital Clínico
Universitario90.
ii)
Experticia de la División de Toxicología de 27 de julio de 2001 realizada a “ciertos objetos”
encontrados en el inmueble donde fue rescatada Linda Loaiza López, cuyos resultados arrojaron: “un (01)
gramo con seiscientos (600) miligramos de marihuana y residuos de cocaína en forma de clorhidrato”91.
iii)
Inspección ocular de 27 de julio de 2001 realizada por funcionarios de sexo masculino de la
Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el Hospital
Universitario de Caracas, para constatar el estado físico de Linda Loaiza López92.
iv)
Experticia de la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 30
de julio de 2001, realizada a un “envoltorio, elaborado en plástico de color amarillo […] varios trozos de papel
quemados parcialmente […y una] pipa de fabricación casera […]”, también colectados del lugar del rescate.
86
Oficios citados por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014, págs. 6-7.
Ver entre otros: Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana
de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración de Linda Loaiza López Soto, págs. 117-124. Anexo D del escrito de
los peticionarios de 14 de julio de 2009.
87
88 Ver: Anexo 7. Declaración juramentada de Paulina Soto y Nelson López ante el Consulado General de Colombia en Venezuela.
25 de abril de 2002. Anexo “11 Varios” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014. Ver también: Anexo 29. Escrito dirigido
por Juan Bernardo Delgado, como representante legal de Linda Loaiza López, ante el Diputado de la Asamblea Nacional César López, con
sello de recibido el 26 de noviembre de 2001. Anexo “Carpeta No. 5, Asamblea Nacional” de la petición inicial de 12 de noviembre de
2007; y Anexo 30. Escrito dirigido por Juan Bernardo Delgado al Fiscal General de la República, con sello de recibido de 14 de noviembre
de 2001. Anexo “Carpeta No. 1, Fiscalía General” de la petición inicial de 12 de noviembre de 2007.
89 Anexo 31. Oficio No. DID-16-1224-65772 de la Directora de Inspección y Disciplina. Despacho del Fiscal General de la
República, de fecha 28 de septiembre de 2004. Anexo G2 del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009.
90
Citada por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014, págs. 7-8.
91
Citado por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014, pág. 8.
Anexo 32. Inspección Ocular No. 064. Expediente No. F-935.981. Dirección Nacional de Investigaciones Penales. Cuerpo
Técnico de Policía Judicial. Comisaría de Chacao. Caracas, 27 de julio de 2001, folio 47. Anexo A-7 del escrito de los peticionarios de 14 de
julio de 2009.
92
24