menos seis oportunidades, y que ésta solo fue recibida hasta dos meses y medio después y no fue procesada
por la desaparición de Linda, sino como una amenaza de muerte contra Ana Secilia López.
11.
Los peticionarios indicaron que el señor Carrera Almoina repetidamente victimizó a Linda
Loaiza López, infligiendo en ella graves formas de abuso físico, psicológico y sexual. Señalaron que el
presunto agresor golpeó a la víctima, fumó y apagó cigarrillos en su cuerpo, la quemó con un encendedor y la
violó repetidamente. Indicaron que la obligó igualmente a consumir drogas y a ver películas pornográficas.
Agregaron que la dejó frecuentemente amarrada, esposada y con la boca tapada, algunas veces metida en el
baño o en el clóset, o atada a la cama. Adujeron que el presunto agresor siempre se aseguró de que las
cortinas y las puertas estuvieran bien cerradas y que la víctima no estuviera cerca del teléfono. Según los
peticionarios, Luis Carrera Almoina le indicó constantemente que había previamente matado a ocho mujeres
y abandonado sus cuerpos en la carretera. Indicaron que durante el secuestro, el presunto agresor llevó a
Linda Loaiza López a la casa de su padre, quien a pesar de presenciar el abuso sufrido por la víctima, no hizo
nada al respecto.
12.
Los peticionarios señalaron que el 19 de julio de 2001, el señor Almoina contactó a su padre
para informarle que Linda Loaiza López ya no le servía para lo que él quería, por lo cual buscaría unas bolsas
negras para sacarla del lugar donde estaba. Indicaron que el rescate de Linda Loaiza López se inició porque
ese mismo día ella aprovechó la salida de su agresor y pidió auxilio desde la ventana del apartamento donde
se encontraba a las personas que estaban en las adyacencias del edificio. Indicaron que dado el precario
estado físico y de salud en el que se encontraba, tuvo que ser trasladada en ambulancia hasta el Hospital
Universitario de Caracas. Detallaron que transcurrieron alrededor de cinco horas entre su rescate y el
traslado al Hospital. Señalaron que desde el primer momento de su rescate, Linda Loaiza López identificó a
Luis Carrera Almoina como su victimario y manifestó haber sido víctima de violencia sexual. Asimismo,
alegaron que luego de ser rescatada, Linda Loaiza López tuvo que permanecer inicialmente en distintos
centros hospitalarios por un período de 15 meses, y que durante ese tiempo, la Fiscalía habría emitido una
orden para no permitir el acceso a su abogado, afectando su derecho a contar con información y
asesoramiento respecto de la investigación y proceso penal.
13.
Los peticionarios sostuvieron que el caso de Linda Loaiza López es un ejemplo emblemático
de la “violencia institucional y doble victimización que sufren las mujeres víctimas de violencia sexual en el
acceso a la justicia” en Venezuela. Indicaron que si bien es una problemática que se registra en toda la región,
es posible constatar que en Venezuela existía y existe un contexto de “impunidad generalizada” en los casos
de violencia contra la mujer y, en particular, de violencia sexual, que no ha sido atendido adecuadamente por
el Estado venezolano. Los peticionarios presentaron información relativa a cifras oficiales sobre casos de
violencia contra la mujer y la falta de judicialización efectiva de los mismos, así como diversa documentación
sobre los obstáculos que enfrentarían las víctimas de violencia de género para acceder a la justicia en
Venezuela. Destacaron la falta de acceso a datos oficiales públicos y actualizados sobre esta situación.
Mencionaron además que existe probablemente un subregistro en las cifras disponibles y, por tanto, niveles
mayores de impunidad, dada la desconfianza que existe en las instancias judiciales y la baja utilización del
sistema de justicia.
14.
Sobre el marco legal en materia de violencia contra la mujer, los peticionarios indicaron que
si bien el Estado ha implementado importantes iniciativas legales e institucionales, la atención a las víctimas
de violencia ha sido deficiente, existiría mora legislativa en varios de los planes de los que se dispuso su
implementación y no se habría adoptado una política pública clara en contra de la violencia de género.
Específicamente, sobre el delito de violación, señalaron que el Código Penal de 1947 vigente al momento de
los hechos, lo consideraba un delito “contra las buenas costumbres”, exigía que concurriera la existencia de
amenazas o violencia para su configuración - y no la falta de consentimiento - y establecía distinciones que
permitían la reducción de la pena, por ejemplo si la víctima era “prostituta”.
15.
Los peticionarios alegaron que si bien los hechos fueron cometidos por un particular, el
Estado incumplió con su obligación reforzada de prevenir, investigar y castigar actos de violencia contra la
mujer. Sobre el deber de prevención, sostuvieron que el Estado tuvo conocimiento de que Linda Loaiza López
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