se encontraba en una situación de riesgo y no tomó ninguna medida para dar con su paradero, pese a los reiterados intentos de su hermana de interponer una denuncia sobre su desaparición. 16. Asimismo, señalaron que por estos hechos se inició una investigación y proceso penal que si bien culminó con una sentencia parcialmente condenatoria por el delito de lesiones y privación de libertad, la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López se mantiene en situación de impunidad. Además, alegaron que la investigación y proceso penal estuvieron marcados por múltiples irregularidades, omisiones, dilaciones injustificadas, medidas disciplinarias contra jueces que conocieron el caso, maltratos constantes de diversos funcionarios del poder judicial hacia Linda Loaiza López y sus familiares, así como la aplicación de diversos estereotipos lo que resultó en que los hechos específicos de violencia sexual quedaran en impunidad. Agregaron que la investigación también estuvo sesgada debido a que la persona que identificaron como el agresor de Linda Loaiza López pertenecía a una familia pudiente y con influencia política. 17. En particular, los peticionarios alegaron que el Estado incurrió en graves omisiones desde la etapa de investigación de los hechos en relación con la recolección de pruebas, la preservación de la escena del crimen y la atención brindada a Linda Loaiza López, dada la delicada situación en la que se encontraba y las agresiones de las que había sido víctima. Sostuvieron al respecto que nunca se efectuaron pruebas de ADN aun cuando existían elementos suficientes, que se perdieron materiales de interés criminalístico en el sitio de los hechos por el indebido resguardo de la prueba; y que la fijación fotográfica y recolección de evidencia de la escena se realizó con deficiencias. Indicaron que nunca se efectuaron pruebas de luminol en el inmueble donde fue rescatada, y que los exámenes forenses no se realizaron hasta ocho días después del rescate. Indicaron que pese a las graves lesiones que tenía, Linda Loaiza López fue sometida a reiteradas entrevistas por diversos agentes de policía y la Fiscal asignada inicialmente al caso, así como evaluaciones psiquiátricas realizadas en su mayoría por personal masculino, no obstante en su historia médica constaba que “era temerosa de la figura masculina”. 18. Por otra parte, los peticionarios alegaron que el Estado no adoptó las medidas necesarias para que el proceso judicial interno se llevara a cabo en condiciones adecuadas, dado que tanto Linda Loaiza López como sus familiares, su abogado y algunos funcionarios judiciales que conocieron el caso, fueron objeto de amenazas y hostigamientos, situación que habría tenido como propósito que se desistiera en la búsqueda de justicia. Alegaron que se dictaron medidas internas de protección a su favor pero que éstas no fueron efectivas. Agregaron que el Estado no investigó estos hechos de amenaza y hostigamiento para esclarecer su origen y evitar su repetición. 19. Asimismo, alegaron que la desaparición de Linda Loaiza López sin obtener ayuda de las autoridades, la noticia sobre lo que le había ocurrido, su difícil proceso de recuperación y la falta de justicia en su caso, ha causado un profundo sufrimiento a sus familiares. Indicaron que la búsqueda de justicia agravó su situación económica y causó afectaciones a la dinámica de la familia, cuyos miembros tuvieron que interrumpir sus actividades o estudios para poder trasladarse y permanecer en la ciudad de Caracas para atender a Linda Loaiza López y dar seguimiento al proceso judicial. 20. Los peticionarios efectuaron una descripción de la cronología de los procesos internos cuyo detalle será descrito en la sección de hechos probados a la luz de la descripción de las partes y la prueba obrante en el expediente. En esta sección la Comisión resumirá los argumentos de derecho de los peticionarios. 21. Al respecto, los peticionarios alegaron en primer lugar que el presente caso debe ser analizado a la luz del corpus iuris internacional en materia de protección de la mujer contra la violencia, para establecer el contenido y alcance de las obligaciones del Estado frente a los hechos y determinar así su responsabilidad internacional. En dicho marco, sostuvieron que el incumplimiento del deber de investigar y sancionar en casos de violencia contra la mujer constituye además un tipo de discriminación. 22. Los peticionarios alegaron que este caso debe ser analizado desde varias perspectivas y teniendo en cuenta “la excepcional gravedad de la violencia sufrida” por Linda Loaiza López y “el particular impacto en la dignidad humana que conlleva la violencia sexual”. Solicitaron en ese sentido que los actos de 4

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