45. Por su parte, el Código Penal vigente al momento de los hechos contenía un capítulo sobre los “delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias”, dentro de los cuales se encuentran: Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: […] 4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido. Artículo 379.- […] El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión. Artículo 380.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente. […] Se procederá de oficio en los casos siguientes: 1.- Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público […] Artículo 382.- Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo. Artículo 393.- Cuando se haya cometido con una prostituta alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 384 y 385, las penas establecidas por la ley se reducirán a una quinta parte. Artículo 395.- El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta. [… continuación] establecía dentro de sus disposiciones generales que los órganos receptores de denuncia debían proveer a la víctima, “un trato acorde con su condición de afectad[a], procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”. 6 Promulgada en Gaceta Oficial extraordinaria No. 4.635 de 28 de septiembre de 1993. El contenido de esta Ley se relacionaba con “la equidad, las oportunidades de empleo, el derecho al trabajo, la remuneración y la seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”. Anexo 1. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por los Estados partes. Informes periódicos cuarto, quinto y sexto presentados por la República Bolivariana de Venezuela. CEDAW/C/VEN/4-6. 9 de septiembre de 2005. Anexo “00 Contexto 2005 09 09 CEDAW Examen Informes Art 18” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014. 9

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