46. Tanto la Comisión Interamericana como órganos de Naciones Unidas, han instado al Estado venezolano a eliminar este tipo de normativa del Código Penal y adaptar la legislación a los estándares internacionales de derechos humanos sobre los derechos de la mujer7. 47. En relación con el delito el delito de tortura, el Código Penal del año 2000 establecía que: Artículo 182. […] Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carcelarios, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el ordinal 3º del artículo 60 de la Constitución. B. Linda Loaiza López Soto, su desaparición, privación de libertad y rescate 1. Antecedentes 48. Linda Loaiza López Soto nació el 12 de diciembre de 1982 en La Azulita, estado Mérida, Venezuela. Es hija de Nelson López Meza (agricultor) y Paulina Soto de López (trabajadora del hogar), y es la segunda hija de once hermanos: Ana Secilia8, Diana Carolina, Anyi Karina, Nelson Enrique, Elith Johana, Gerson José, Yusmely del Valle, Luz Paulina, José Isidro y Emmanuel Adrián todos/as de apellido López Soto9. Antes del año 2001, Linda Loaiza López vivió junto a su familia en el estado Mérida, cursó estudios agropecuarios y realizó una carrera técnica media en zootecnia en el estado Trujillo10. En febrero de 2001, cuando tenía 18 años de edad, se mudó a la ciudad de Caracas junto con su hermana Ana Secilia, con la intención de realizar estudios de pregrado en la universidad11. Ambas vivían en una residencia cerca de la Avenida Panteón de la ciudad de Caracas12. 7 Ver: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela. CEDAW/C/VEN/CO/7-8. 14 de noviembre de 2014. Disponible en: http://acnudh.org/wp-content/uploads/2015/01/N1462775.pdf; CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, párr. 924. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas. Observaciones finales del Comité sobre la República Bolivariana de Venezuela. CEDAW/C/VEN/CO/6. 31 de enero de 2006. Disponible en: http://www.un.org/Docs/journal/asp/ws.asp?m=CEDAW/C/VEN/CO/6 8 Consta en el expediente del presente caso la mención a los nombres “Ana Cecilia” y “Ana Secilia” para referirse a la misma persona. En lo sucesivo será utilizada la segunda de estas dos formas que es la señalada en la partida de nacimiento respectiva. 9 Información aportada por los peticionarios, no controvertida por el Estado. Los familiares también son nombrados en los siguientes documentos. Anexo 2. Partida de Nacimiento de Linda Loaiza López Soto. Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida; Acta de matrimonio de Nelson López y Paulina Soto. Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida; y Partida de Nacimiento de Ana Secilia López Soto. Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del estado Mérida. Todos en Anexo “01 Actas Certificados” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014. Ver también: Anexo 3. Acta de juicio oral y público. Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. JJ07-313-05. Declaración de Nelson López Meza, pág. 143. Anexo Y del escrito del Estado de 16 de enero de 2009. Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración de Linda Loaiza López Soto, pág. 117. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 10 Ver: Anexo 3. Acta de juicio oral y público. Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. JJ07-313-05. Declaración de Nelson López Meza, pág. 143. Anexo Y del escrito del Estado de 16 de enero de 2009; Anexo 5. Constancia del Ministerio de Educación que acredita a Linda Loaiza López como “Técnico medio agropecuario, mención producción animal”. Escuela Granja, El Cenizo, estado Trujillo. 17 de julio de 2001. Anexo “01 Actas Certificados” del escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2014. 11 Ver: Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Declaración de Linda Loaiza López Soto, págs. 117, 120. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009; y Anexo 6. Decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Expediente No. 313-05. 22 de mayo de 2006. Declaración de Ana Secilia López Soto, folio 147. Anexo E del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 12 Ver: Anexo 4. Decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas. Causa No. 20.-253. 5 de noviembre de 2004. Anexo D del escrito de los peticionarios de 14 de julio de 2009. 10

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