6 20. En los puntos resolutivos pertinentes de la sentencia objeto de la presente interpretación, la Corte decidió que 7. ... el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas. 8. ... el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes. 9. ... el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral. 10. ... el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago. 21. Como puede observarse, la sentencia de fondo contiene determinaciones precisas a propósito de las diversas reparaciones a cargo del Estado peruano: a) En lo que atañe a daño moral y gastos y costas procesales, ordena pagos específicos, cuantificados en dólares americanos o su equivalente en moneda peruana; b) En lo que respecta a identificación y sanción de responsables, dispone que el Estado investigue los hechos violatorios de los derechos del señor Ivcher, con el propósito de identificar y castigar a los responsables de aquéllos; c) En cuanto a la restitución de las cosas, en la medida de lo posible, al estado en que se encontraban antes de las violaciones cometidas, resuelve que el Estado facilite las condiciones para que el interesado realice las gestiones conducentes a recuperar sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión, S.A, como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos que prevenga la legislación peruana; y d) Por lo que hace a percepciones de las que se vio privado el señor Ivcher como consecuencia de la violación de sus derechos como accionista y funcionario de la citada empresa, entre ellas los dividendos correspondientes a la participación accionaria, determina que se recurra, asimismo, a la legislación nacional aplicable a esta materia.

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