6
20.
En los puntos resolutivos pertinentes de la sentencia objeto de la presente
interpretación, la Corte decidió que
7.
... el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar a los
responsables de las mismas.
8.
... el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher
Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce
de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana
de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los
términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los
dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como
accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente
aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben
someterse a las autoridades nacionales competentes.
9.
... el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización
de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto
de daño moral.
10.
... el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro
de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción
internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de
efectuar el pago.
21.
Como puede observarse, la sentencia de fondo contiene determinaciones
precisas a propósito de las diversas reparaciones a cargo del Estado peruano:
a)
En lo que atañe a daño moral y gastos y costas procesales, ordena
pagos específicos, cuantificados en dólares americanos o su
equivalente en moneda peruana;
b)
En lo que respecta a identificación y sanción de responsables, dispone
que el Estado investigue los hechos violatorios de los derechos del
señor Ivcher, con el propósito de identificar y castigar a los
responsables de aquéllos;
c)
En cuanto a la restitución de las cosas, en la medida de lo posible, al
estado en que se encontraban antes de las violaciones cometidas,
resuelve que el Estado facilite las condiciones para que el interesado
realice las gestiones conducentes a recuperar sus derechos como
accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de
Radiodifusión, S.A, como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los
términos que prevenga la legislación peruana; y
d)
Por lo que hace a percepciones de las que se vio privado el señor
Ivcher como consecuencia de la violación de sus derechos como
accionista y funcionario de la citada empresa, entre ellas los
dividendos correspondientes a la participación accionaria, determina
que se recurra, asimismo, a la legislación nacional aplicable a esta
materia.