septiembre de 1992 la Sala de Derecho Constitucional y Social declaró que no había nulidad y que concordaba con las sentencias emitidas por sus inferiores; y que el 14 de noviembre de 1996 el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima emitió resolución requiriendo a la demandada para que cumpliera con lo ordenado por el “Supremo Tribunal” en un plazo de 3 días. 14. Entre las gestiones intentadas y las resoluciones de autoridades estatales ordenando el cumplimiento de la sentencia, los peticionarios mencionan las siguientes: - En 1993 presentaron una denuncia ante la Comisión de Fiscalización del Congreso Constituyente Democrático, la cual acordó enviar oficio al Presidente de ECASA ordenándole proceder al pago de los beneficios sociales de los trabajadores de acuerdo a lo ordenado en la ejecutoria suprema de 16 de febrero de 1993. - El 10 de noviembre de 1995 la Corte Superior de Justicia emitió resolución respondiendo a la Comisión de Privatización de ECASA y los Procuradores del Estado que pretendían desconocer la personería jurídica y la existencia del sindicato en los siguientes términos: “es evidente que lo que pretende la emplazada ECASA en liquidación era eludir al sindicato y no atender el derecho de los trabajadores que el sindicato agrupa, toda vez que tiene pleno conocimiento que la acción principal la han ganado los accionantes por ejecutoria suprema y cuyo trámite se encuentra en ejecución de sentencia. Esta resolución fue confirmada por la Corte Suprema de la República el 16 de febrero de 1996. - Acudieron a la OIT recibiendo una respuesta en la que se señala que dicha entidad había intervenido ante el Gobierno del Perú y que los mantendría al tanto de la respuesta. - En 1997 SUTECASA presentó denuncia ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, cuya presidencia conformó una SubComisión que recomendó formular denuncia penal contra los miembros del Comité Especial de ECASA en liquidación, así como la intervención de la Contraloría General de la República. - Mediante Ley 27452 se creó Comisión Especial y mediante el Decreto Supremo 027-2001-TR se creó Comisión Multisectorial, las cuales dictaminaron en sus informes finales que de acuerdo a la sentencia a favor del SUTECASA, correspondía el pago de los beneficios sociales dado que se les habían aplicado los Decretos Supremos 057-TR y 107PMC en desconocimiento del Pacto Colectivo y Escala Salarial firmada por SUTECASA y ECASA lo que generó que los cálculos de las liquidaciones resultaran menores a lo que les correspondía, además de la violación de la norma constitucional que establecía como preferentes las obligaciones con los trabajadores. - Denunciaron la situación ante la Comisión de Constitución del Congreso y ante la Comisión del Trabajo, la primera de las cuales el 6 de agosto de 2001 envió oficio al Ministro de Economía y Finanzas indicándole que debido a que las deudas estaban reconocidas por el Tribunal Constitucional, las mismas debían ser honradas con máxima urgencia. Esto fue reiterado el 20 de marzo de 2002 y el 4 de junio de 2002. La segunda Comisión envió oficio a la misma autoridad en similar sentido el 15 de mayo de 2002.

Select target paragraph3