4. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto del ofrecimiento probatorio oportunamente realizado. Ni el Estado ni la Comisión formularon observaciones a al declarante propuesto por los representantes. 5. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirá la declaración admitida para ser realizada en audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6. La Presidencia considera pertinente recabar la declaración ofrecida por los representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la presunta víctima Miguel Ángel Aguirre Magaña según el objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de forma presencial que se celebrará de forma presencial el día 6 de febrero de 2024 a partir de las 9:00 horas, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Miguel Ángel Aguirre Magaña, presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias bajo las cuales se desarrolló el proceso judicial, en relación con las distintas actuaciones de las autoridades judiciales, y b) las alegadas consecuencias que estos hechos tuvieron en su vida personal y profesional. 2. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución al declarante propuesto por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 2

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