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derechohabientes que correspondan o bien del comprobante de depósito bancario o
certificado a su favor.
15.
Finalmente, la Corte no recibió la constancia del último pago respecto de una
víctima quien, según lo informado por Panamá y no controvertido por sus
representantes, habría recibido el cuarto pago. En consecuencia, este Tribunal queda a
la espera de la remisión del comprobante respectivo de este último pago.
16.
Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el
pago del último desembolso previsto en los acuerdos y con la remisión de los
comprobantes correspondientes respecto de 264 víctimas o sus derechohabientes. Por
otra parte, el Tribunal mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión de
cumplimiento respecto de la entrega del cuarto pago: a) de la víctima que residiría en
Brasil; b) del o los derechohabientes de la víctima fallecida con posterioridad al tercer
pago, y c) de la víctima respecto de quien no se ha recibido la constancia del último
pago que se habría realizado.
b) Cuarto pago a las víctimas no firmantes del acuerdo y a la víctima que no ha
retirado ninguno de los pagos
17.
El Estado informó que “solo restan dos (2) personas que se niegan a suscribir el
acuerdo y cuyo dinero se encuentra consignado en certificados de garantía en el Banco
Nacional de Panamá” y acompañó copia de los certificados mencionados. Asimismo,
remitió un acuerdo firmado el 27 de enero de 2012 por una de las víctimas que
permanecía sin suscribir el acuerdo y consignó la copia del certificado de garantía
correspondiente al último desembolso.
18.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que todos sus
representados habían recibido el cuarto pago.
19.
La Organización de Trabajadores Víctimas no realizó observaciones específicas
con relación a este punto.
20.
La Comisión Interamericana indicó que “respecto de las víctimas no firmantes,
[Panamá] habría realizado los depósitos bancarios” y que “no cuenta con información
respecto de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las víctimas no
firmantes”.
21.
Este Tribunal constata que una de las dos víctimas que no había suscrito el
acuerdo, lo firmó el 27 de enero de 2012. En relación con la situación de dicha persona
el Estado presentó una copia de los certificados de garantía del Banco Nacional de
Panamá por concepto de los tres pagos anteriores así como del último pago. En
consecuencia, la Corte observa que sólo una víctima permanece sin firmar el acuerdo y
otra víctima, a pesar de haber firmado el acuerdo, no ha retirado ninguno de los
certificados. El Estado presentó copia de los certificados de garantía en el Banco
Nacional de Panamá por concepto del cuarto y último pago emitido a favor de la
víctima no firmante y de la víctima firmante que no ha retirado ninguno de los pagos.
Los representantes no se refirieron específicamente a dichos certificados de garantía.
Con base en lo anterior, el Tribunal considera cumplida la obligación del Estado de
consignar las sumas correspondientes en una cuenta bancaria respecto de estas
víctimas que no habían suscrito el acuerdo y de aquella que si bien lo firmó no retiró
los cheques.