1. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigo (Propuesto por el representante) 1) Edmundo Jarquím, candidato a la vice presidencia en la candidatura de Fabio Gadea Mantilla, quien declarará sobre: (i) las acciones legales adoptadas por el Estado para permitirle a Daniel Ortega presentarse nuevamente como candidato en 2011; (ii) las acciones cometidas por las autoridades nicaragüenses en aquellas elecciones y cómo afectaron los derechos políticos a Fabio Gadea y a cualquier otra persona o grupo ajeno a Daniel Ortega durante aquellas elecciones, y (iii) los daños materiales y morales sufridos por Fabio Gadea Mantilla. B) Peritos (Propuesto por el representante) 2) Enrique Sáenz, abogado y economista, quien declarará sobre los actos que permitieron la aceptación de la candidatura presidencial de Daniel Ortega para las elecciones de 2011 por el Consejo Supremo Electoral y sobre la manera de actuar de su gobierno con posterioridad a dichas elecciones. (Propuesto por la Comisión) 3) César Astudillo, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa; (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, en particular en el ámbito de los procesos electorales; (iii) las obligaciones internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso. 2. Instruir a la Comisión y el representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado y el representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda, y en el plazo improrrogable que vence el 9 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al declarante y los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 4. Requerir al representante y la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante y los peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaración y dictámenes, rendidos ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las 3

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