declaraciones y los peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar
el 31 de marzo de 2023.
5. Informar al perito César Astudillo que el peritaje solicitado en el punto resolutivo 1
podrá complementar la versión escrita remitida a la Corte el 17 de noviembre de 2022
(supra, visto 4). Una vez recibido, ambas versiones serán transmitidas a las partes de
conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
6. Informar al representante y la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento.
7. Requerir al representante y la Comisión que informen a las personas requeridas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para
declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
8. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a
partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban
la declaración y los peritajes señalados en el punto resolutivo 1, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la
presunta víctima y a Nicaragua.
Corte IDH. Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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