declaraciones y los peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 31 de marzo de 2023. 5. Informar al perito César Astudillo que el peritaje solicitado en el punto resolutivo 1 podrá complementar la versión escrita remitida a la Corte el 17 de noviembre de 2022 (supra, visto 4). Una vez recibido, ambas versiones serán transmitidas a las partes de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Informar al representante y la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 7. Requerir al representante y la Comisión que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para declarar rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban la declaración y los peritajes señalados en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a Nicaragua. Corte IDH. Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4

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