Indicaron que, en la medida de sus posibilidades, y a pesar de las dificultades existentes, se esforzaron en individualizar con nombres y apellidos al menos a todas de las cuales tuvieron acceso a sus documentos, sin perder de vista que han trascurrido 20 años desde que se hizo la primera inspección, lo que dificultó el contacto con ellas. Asimismo, indicaron que en la inspección de 2000 se verificó que la mayoría de las presuntas víctimas eran analfabetas, provenían de zonas rurales, pocos tenían identificación oficial y se desplazaban continuamente para buscar sustento económico. 42. Los representantes también señalaron que no es un requisito de la Convención Americana ni del Reglamento de la Comisión o de la Corte, que las presuntas víctimas cuenten con representación legal formal en el proceso interamericano. Por lo tanto, existen pocos formalismos para acceder a los mecanismos de protección. Además, indicaron que las presuntas víctimas pueden optar por representantes legales, pero que no es una obligación contar con ellos, siendo también innecesaria la representación con poderes específicos como ya ha definido la jurisprudencia de la Corte. 43. Por otra parte, alegaron que debe tomarse en consideración la localización lejana de la Hacienda Brasil Verde y las dificultades de acceso hacia ella, la situación de exclusión, vulnerabilidad, analfabetismo y movilidad de las presuntas víctimas, y que éstas nunca se manifestaron contra la representación hecha en el proceso internacional. Finalmente, destacaron la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que la lista de víctimas puede variar durante el trámite del proceso en ciertas circunstancias. B.4. Consideraciones de la Corte 44. La Corte nota que el Estado expuso diversas excepciones preliminares contra la lista de 33 presuntas víctimas señaladas en el Informe de Admisibilidad y Fondo y consideró que solo 18 presuntas víctimas están debidamente representadas, identificadas y mencionadas en dicho Informe. 45. Por otro lado, la Corte recuerda que las víctimas deben estar señaladas en el escrito de sometimiento del caso y en el Informe de la Comisión. Sin embargo, ante su falta de señalamiento, en algunas ocasiones y debido a las particularidades de cada caso, la Corte ha considerado como presuntas víctimas a personas que no fueron alegadas como tal en la demanda, siempre y cuando se haya respetado el derecho de defensa de las partes y las presuntas víctimas guarden relación con los hechos descritos en el Informe de Fondo y con la prueba aportada ante la Corte27, tomando en cuenta además la magnitud de la violación28. 46. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.2 de su Reglamento establece que cuando se justifique que no fue posible identificar algunas presuntas víctimas de los hechos del caso, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación29. 27 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 48, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C No. 148, párr. 91. 28 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C No. 252, párr. 51. 29 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, párr. 50. 14

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