10 2. Requerir al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes, así como prever los medios para mantenerlos informados acerca del avance de la ejecución de dichas medidas. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 10 de julio de 2020, presente un informe completo y pormenorizado sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, en el que deberá incluir la información dispuesta en el Considerando 7 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 10 de julio de 2020, presente la versión final del diagnóstico sobre la situación de riesgo de la comunidad de Choréachi y sus miembros, para lo cual deberá prever la metodología apropiada a efecto de actualizar su contenido, conforme a lo establecido en el Considerando 23 de la presente Resolución; a su vez, deberá incluir la evaluación sobre el impacto y efectividad de la medida de extracción y el correspondiente desplazamiento de los beneficiarios fuera de su comunidad, y ponderar otro tipo de medidas culturalmente pertinentes. Para el efecto, el Estado deberá garantizar la participación de los beneficiarios o sus representantes en la elaboración de la versión final del documento. 5. Requerir al Estado que, a partir de la remisión del informe previsto en el punto resolutivo 3, continúe informando a la Corte cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, para lo cual deberá incluir, por lo menos, la información dispuesta en el Considerando 27 de la presente Resolución. 6. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que continúen presentando sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 7. Solicitar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, a más tardar el 10 de septiembre de 2020, presente un informe que incluya su valoración respecto de la situación de riesgo y las medidas de protección que pueden ser implementadas en favor de la comunidad indígena de Choréachi, de acuerdo al Considerando 24 de la presente Resolución. 8. Que oportunamente, una vez que se haya superado la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia que actualmente afecta a nivel global, se evaluará la pertinencia de convocar a una audiencia con el objeto de dar seguimiento a la implementación de las medidas provisionales ordenadas. 9. Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

Select target paragraph3