investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial143, la cual debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles144. El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos”145. 164. Asimismo, basado en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigación deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte; y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados146. 2. Análisis de si la muerte del señor Valenzuela Ávila fue una ejecución extrajudicial 165. Como se indicó en los hechos probados, el 8 de diciembre de 2006 murió violentamente por arma de fuego el señor Valenzuela Ávila, un poco más de un año después de su fuga. Los peticionarios alegaron que el señor Valenzuela fue ejecutado extrajudicialmente en el marco del “Plan Gavilán”. El Estado, por su parte, se limitó a indicar que no se trató de una ejecución extrajudicial. 166. En primer lugar, la Comisión recuerda que el “Plan Gavilán” estuvo diseñado específicamente para recapturar a los 19 privados de libertad que se fugaron de la cárcel de máxima seguridad “El Infiernito” el 22 de octubre de 2005, dentro de los cuales no está en controversia que se encontraba el señor Valenzuela Ávila. Tampoco está controvertido que en el marco de dicho Plan se recapturó a nueve prófugos, falleciendo siete personas. 167. En segundo lugar, no se encuentra en controversia que a nivel interno al menos tres agentes estatales que participaron en el Plan Gavilán, fueron condenados por cometer ejecuciones extrajudiciales en el marco del mismo. Así por ejemplo, el 8 de agosto de 2014, fue condenado el ex jefe de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil por el delito de ejecución extrajudicial de 10 reos en las cárceles de Pavón e Infiernito ocurridas entre 2005 y 2006147 . Según la CICIG, en la sentencia en contra de dicha persona el Tribunal consideró “evidente la injerencia que hubo de las autoridades en las acciones realizadas para la ejecución extrajudicial de los prófugos”. 168. En tercer lugar, existen indicios de posible encubrimiento por parte del Estado. Así, el cadáver del señor Valenzuela Ávila no fue entregado a sus familiares y se les indicó por parte de agentes estatales que ello era debido a su actuar delictivo y a que era necesario realizar investigaciones. Según la información presentada, tampoco se expidió acta de defunción. En vez de justificar estas actuaciones, el Estado se valió de la falta de acta de defunción para cuestionar que el señor Valenzuela Ávila había sido ejecutado. 143 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 144CIDH, Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 145 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 146 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.128. 147 CICIG, Comunicado de prensa 041 Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de agosto de 2013. 32

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