jurídico, construido sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos, socavado por las violaciones 9. Para restablecer el orden jurídico, es necesario garantizar que la conducta infractora no se repita, en un movimiento guiado por el "espíritu de solidaridad humana" 10. 3. Con el apoyo profundo de estas nociones, la Corte definió las siguientes medidas reparatorias en el caso en cuestión: el mantenimiento del proceso penal contra E.G.A como abierto; la determinación de las responsabilidades de los funcionarios estatales que potencialmente contribuyeron a la comisión de las violaciones; la publicación de esta Sentencia; la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la adecuación y adopción de protocolos de conducta estatal; la implementación de capacitaciones para funcionarios públicos cuya labor involucre temas de violencia sexual y para médicos forenses; la puesta en marcha de una campaña de concienciación sobre la cuestión del incesto; la incorporación en el material escolar de información adecuada sobre los riesgos, la prevención y la denuncia de la violencia sexual; la implementación de un sistema de recogida de datos sobre casos de violencia sexual contra menores; y ajustes en el ordenamiento jurídico interno 11. 4. Con el objetivo primordial de abordar con mayor contundencia medidas de prevención general, es decir, esencialmente dirigidas a desentrañar las restricciones que se han impuesto a la Sra. Losada en su acceso a la justicia, a las que se enfrentan innumerables personas, presento este voto concurrente. Específicamente, creo que es esencial profundizar algunas discusiones sobre las medidas reparatorias relativas a las modificaciones de la legislación penal boliviana. En el caso en cuestión, la Corte determinó que el Estado debe adaptar su ordenamiento jurídico (en particular, su legislación penal) para que: la ausencia de consentimiento sea central y constitutiva del crimen de violación (deben tenerse en cuenta las circunstancias coercitivas que anulan el consentimiento) 12, que se elimine del ordenamiento jurídico el delito de violación 13, y que se dé visibilidad a la violación incestuosa otorgándole su propio nomen juris en el Código Penal Boliviano 14. 5. Así, el presente voto se estructurará de la siguiente manera: consideraciones preliminares sobre el caso en juzgamiento (I); reflexiones sobre el papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ("Sistema IDH") para asegurar la adecuación de las leyes internas a los estándares internacionales y sobre la compleja interacción entre el campo de los Derechos Humanos y del Derecho Penal (II); profundizar la discusión sobre la necesaria modificación del tipo "violación" y la supresión del tipo "estupro" para incorporar efectivamente el criterio del consentimiento como central en los delitos sexuales (III); y fundamentar mi posición de que la mejor medida que debe adoptar Bolivia al adecuar su ordenamiento jurídico interno para dar mayor visibilidad a la violación sexual incestuosa es adoptar un nomen juris específico para la violación sexual incestuosa. (IV). 9 Cfr. Caso Bulacio vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Voto Razonado del Juez Cançado Trindade, párr. 22. 10 Cfr. Caso Bulacio vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Voto Razonado del Juez Cançado Trindade, párr. 22 (subrayado nuestro). 11 Cfr. Sentencia, párr. 230. 12 Ibid., párr. 198. 13 Ibid., párr. 199. 14 Ibid., párr. 201. 2

Select target paragraph3