VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RODRIGO MUDROVITSCH
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO Y REPARACIONES)
1.
En el caso Angulo Losada vs. Bolivia 1, se discute la responsabilidad internacional del
Estado por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
("Convención") y a la Convención de Belém do Pará, en el contexto de la actuación
del Estado frente a las denuncias de episodios de violencia sexual sufridos por Sra.
Brisa Liliana de Angulo Losada (“Sra. Losada” 2). Ha quedado demostrado ante esta
Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte") que el Estado fue responsable
de violaciones a los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la
vida privada y familiar y a la protección judicial 3; a la garantía de plazo razonable
del proceso legal 4; al derecho a la protección judicial 5; a la obligación de garantizar,
sin discriminación por género y edad, el derecho al acceso a la justicia 6; y a la
prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes 7, todo en detrimento de la
Sra. Losada. Ante este panorama, esta Corte ha tratado de desarrollar un conjunto
de medidas capaces de reparar, en la mayor medida posible, el daño sufrido por la
víctima, y evitar que más personas se vean sometidas a situaciones similares.
2.
El artículo 63.1 del Convención otorga al Tribunal una capacidad única para reparar
violaciones de los derechos humanos de forma específica y eficaz. En cada caso que
resuelve, el Tribunal examina una amplia gama de recursos, como la restitución, la
compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición 8 –
buscando concretamente proporcionar un remedio integral a las víctimas de las
violaciones que se han producido. Como señaló el profesor y juez Antonio Augusto
Cançado Trindade, aunque la reparatio no cambia el mal que ya se ha cometido y el
dolor que se ha causado, tiene una doble finalidad: (i) proporcionar reparación a las
víctimas y a sus familias cuyos derechos han sido violados y (ii) restablecer el orden
1
Cfr. Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2022,
a partir de ahora “Sentencia”.
2
Refuerzo que mi referencia a la víctima como "Sra. Losada" (considerando su edad actual) no debe ocultar
su menor edad en el momento de la violencia y violaciones que sufrió.
3
En los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 19 e 25.1 de la CADH en relación con su artículo 1.1, así como
los artículos 7.b) e 7.c) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 3).
4
En los términos de los artículos 8.1 y 19 de la CADH en relación con su artículo 1.1 y el artículo 7.b) de la
Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 4).
5
Em los términos de los artículos 19, 24 y 25 de la CADH en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de
los artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 5).
6
En los términos de los artículos 8.1, 19 y 25.1 de la CADH en relación con sus artículos 1.1, 2 y 24 y los
artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 6).
7
Em los términos del artículo 5.2 de la CADH con relación a su artículo 1.1 (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto
resolutivo n. 7)
8
En la terminología adoptada en los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” ("Principios básicos"), un
estudio de las Naciones Unidas - influido por la labor de esta Corte - sobre la idoneidad de diversas medidas
reparatorias en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos ("DIDH”). Cfr. AGNU. Principios
y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales
de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y
obtener reparaciones. Resolución A/RES/60/147 adoptada el 21 de marzo de 2006, Anexo.
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