VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RODRIGO MUDROVITSCH CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO Y REPARACIONES) 1. En el caso Angulo Losada vs. Bolivia 1, se discute la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención") y a la Convención de Belém do Pará, en el contexto de la actuación del Estado frente a las denuncias de episodios de violencia sexual sufridos por Sra. Brisa Liliana de Angulo Losada (“Sra. Losada” 2). Ha quedado demostrado ante esta Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte") que el Estado fue responsable de violaciones a los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar y a la protección judicial 3; a la garantía de plazo razonable del proceso legal 4; al derecho a la protección judicial 5; a la obligación de garantizar, sin discriminación por género y edad, el derecho al acceso a la justicia 6; y a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes 7, todo en detrimento de la Sra. Losada. Ante este panorama, esta Corte ha tratado de desarrollar un conjunto de medidas capaces de reparar, en la mayor medida posible, el daño sufrido por la víctima, y evitar que más personas se vean sometidas a situaciones similares. 2. El artículo 63.1 del Convención otorga al Tribunal una capacidad única para reparar violaciones de los derechos humanos de forma específica y eficaz. En cada caso que resuelve, el Tribunal examina una amplia gama de recursos, como la restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición 8 – buscando concretamente proporcionar un remedio integral a las víctimas de las violaciones que se han producido. Como señaló el profesor y juez Antonio Augusto Cançado Trindade, aunque la reparatio no cambia el mal que ya se ha cometido y el dolor que se ha causado, tiene una doble finalidad: (i) proporcionar reparación a las víctimas y a sus familias cuyos derechos han sido violados y (ii) restablecer el orden 1 Cfr. Caso Angulo Losada vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2022, a partir de ahora “Sentencia”. 2 Refuerzo que mi referencia a la víctima como "Sra. Losada" (considerando su edad actual) no debe ocultar su menor edad en el momento de la violencia y violaciones que sufrió. 3 En los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 19 e 25.1 de la CADH en relación con su artículo 1.1, así como los artículos 7.b) e 7.c) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 3). 4 En los términos de los artículos 8.1 y 19 de la CADH en relación con su artículo 1.1 y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 4). 5 Em los términos de los artículos 19, 24 y 25 de la CADH en relación con sus artículos 1.1 y 2, así como de los artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 5). 6 En los términos de los artículos 8.1, 19 y 25.1 de la CADH en relación con sus artículos 1.1, 2 y 24 y los artículos 7.b) y 7.e) de la Convención de Belém do Pará (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 6). 7 Em los términos del artículo 5.2 de la CADH con relación a su artículo 1.1 (Cfr. Sentencia, párr. 320, punto resolutivo n. 7) 8 En la terminología adoptada en los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” ("Principios básicos"), un estudio de las Naciones Unidas - influido por la labor de esta Corte - sobre la idoneidad de diversas medidas reparatorias en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos ("DIDH”). Cfr. AGNU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución A/RES/60/147 adoptada el 21 de marzo de 2006, Anexo. 1

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