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2.
Solicitar al Estado de Bolivia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar 4 de abril de 2008, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que todavía se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
señalado en los Considerandos 16 y 17 y en el punto declarativo segundo de la
presente Resolución. La Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre
la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos
mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, remita información sobre las
gestiones concretas y, eventualmente, sus resultados. Respecto a la investigación,
identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que
trata el presente caso, la Corte solicita al Estado de Bolivia que: a) presente
información detallada y completa sobre el estado en que se encuentra la causa ante
el Juzgado 4to de Partido en Materia Civil y Comercial, de conformidad con lo
señalado en el Considerando 15 de esta Resolución y, b) particularmente, sobre el
fundamento en la legislación interna que permita la radicación de la causa ante un
juez civil y comercial aún tratándose de un caso penal y de qué forma ello garantiza
un debido proceso.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado de Bolivia, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la
víctima.