5 información concreta sobre si han habido avances para localizar los restos de José Carlos Trujillo Oroza y entregarlos a los familiares, por lo que consideró que no ha cumplido dicha obligación. Respecto del deber de investigar, identificar y, en su caso sancionar a los responsables de los hechos que originaron las violaciones ocurridas en el presente caso, los representantes reiteraron que el Estado no ha brindado información mínima sobre esta obligación, “un hecho que resulta indicativo de [su] falta de cumplimiento sustancial”. 12. El escrito de 7 de febrero de 2007, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 4 de diciembre de 2006. Al respecto, la Comisión señaló que, en general, el Estado continúa sin presentar información suficiente y detallada sobre los puntos pendientes de cumplimiento, lo que demuestra que continúa sin realizar gestiones concretas encaminadas a localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares e investigar los hechos, identificar y sancionar a sus responsables. Respecto del deber de localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, la Comisión manifestó que, según la información aportada por el Estado, las acciones adoptadas por el Consejo Interinstitucional son de carácter general sobre las desapariciones forzadas en Bolivia, sin que se refieran específicamente al caso de José Carlos Trujillo Oroza. Asimismo, observó que no cuenta con información que indique si se han determinado los lugares donde pudieran estar sepultados los restos de la víctima y si se ha trazado algún programa de excavación. También indicó que desconoce las autoridades que estarían encargadas de adoptar dichas medidas, y las actividades concretas emprendidas por la Fiscalía General de la República al respecto. En cuanto al deber de investigar, identificar y sancionar a los responsables, la Comisión reiteró que el Estado debe aclarar la asignación del proceso penal a un juez civil. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humano de 12 de julio de 2007, Considerando cuarto, 1

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