8
caso, y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en
conocimiento de este caso.
11.
Que en su último informe de 4 de diciembre de 2006 (supra Visto 10), al
referirse a la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado informó sobre
las diversas gestiones de carácter general realizadas ante las autoridades estatales
para adelantar el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas ocurridos
en la década de 1970 en Bolivia, en particular para localizar los restos de las
personas desaparecidas en esa época, entre los cuales se encuentra el señor José
Carlos Trujillo Oroza. En esa oportunidad, el Estado señaló que una vez que se
tuviera información completa sobre los avances de tales diligencias en el presente
caso sería remitida inmediatamente al Tribunal.
12.
Que en su informe de 19 de septiembre de 2006 (supra Visto 7), al referirse a
la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos
lesivos de que trata el presente caso, el Estado señaló que la causa penal por los
delitos de “Asesinato, Vejámenes, Tortura y Otros” en perjuicio del señor José Carlos
Trujillo Oroza y otros está radicada en el Juzgado Cuarto en lo Civil y Comercial,
luego de que diversos jueces en la materia se excusaran de su conocimiento “al
sufrir constantes agresiones verbales y escritas realizadas por la [querellante]
durante el desarrollo del proceso”. Posteriormente, en su informe de 4 de diciembre
de 2006 (supra Visto 10) el Estado reconoció que el proceso no había concluido y
que se debía imprimir la celeridad correspondiente. Asimismo, se comprometió a
presentar información detallada sobre el estado actual y las acciones que
correspondieran.
13.
Que los representantes y la Comisión Interamericana indicaron que el Estado
no ha aportado información que permita apreciar los avances en el cumplimiento de
las obligaciones pendientes de acatamiento, lo que demuestra que el Estado continúa
sin realizar gestiones concretas encaminadas a darles cumplimiento.
14.
Que si bien el Tribunal valora positivamente las medidas de carácter general
adoptadas por el Estado respecto a la investigación, identificación y eventual sanción
de los responsables de las desapariciones forzadas ocurridas durante la década de
1970 en Bolivia, así como sobre la localización de los restos de dichas víctimas,
observa que falta de información detallada y actualizada que permita al Tribunal
conocer las acciones estatales llevadas a cabo en el caso concreto para localizar los
restos del señor José Carlos Trujillo Oroza y entregarlos a sus familiares, a pesar de
que el Estado se comprometió a informar al respecto hace ya más de diez meses
(supra Visto 10).
15.
Que en relación con la obligación de investigar, identificar y en su caso
sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la
Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que el juez encargado del