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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 9 de la
presente Resolución, el Estado de Bolivia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones y costas emitida por el
Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a la tipificación del delito de
desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que
éstos puedan darle una adecuada sepultura”; y
b)
investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de
los hechos lesivos de que trata el presente caso.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Bolivia que informe sobre las medidas adoptadas para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos resolutivos primero y tercero ordenados
por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.