que en esas circunstancias, las acciones mediante las cuales se plantean este tipo de
demandas, no se considerarían “efectivas” de acuerdo a los principios de derecho internacional
aceptados en forma generalizada.
57. Los peticionarios sostienen que las leyes de Suriname no ofrecen recursos adecuados ni
efectivos para procurar el reconocimiento, la recuperación y la protección de los derechos de
propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne. Tal como los peticionarios lo indicaron
anteriormente, la Constitución y las leyes de Suriname excluye el reconocimiento y la
protección efectiva de los derechos de propiedad de las presuntas víctimas.
58. En su informe sobre los Doce Clanes Saramaka, la Comisión trató una presentación
idéntica del Estado con relación a los recursos disponibles en el Código Civil de Suriname. En el
párrafo 253 de su informe, la Comisión observó que:
…. la obligación del Estado de ofrecer recursos judiciales no se cumple
simplemente por la mera existencia de tribunales o de procedimientos formales,
y ni siquiera por la posibilidad de acudir a los tribunales. Más bien, el Estado
debe adoptar medidas afirmativas que garanticen que los recursos que ofrece a
través del sistema de justicia sean realmente efectivos para determinar la
existencia de una violación a los derechos humanos y otorgar la compensación
correspondiente.27 De acuerdo al artículo 25 de la Convención Americana, el
Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas que garanticen la protección
judicial de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas.
Con respecto al derecho de propiedad colectiva, el Estado debe ofrecer en su
sistema judicial, recursos adecuados y efectivos que otorguen alguna forma de
garantía/compensación dependiendo/de acuerdo con la dimensión social del
derecho violado. Estos recursos deben ofrecer un sistema de procedimientos que
pueda atender la dimensión colectiva del conflicto, confiriendo al grupo afectado,
la posibilidad de reclamar a través de sus representantes o personas
autorizadas, el derecho garantizado de participar en el proceso y de obtener
compensación.
59. Basándose en este análisis, la Comisión llegó a la conclusión de que Suriname no otorgó
ningún recurso a los peticionarios por medio de sus leyes internas y que en consecuencia, ellos
estaban eximidos del requisito de agotamiento de recursos internos. La Comisión considera
que la situación de los pueblos del Bajo Marowijne con relación a este aspecto no difiere de la
situación de los Doce Clanes Saramaka. Por lo tanto, la Comisión estima que el ordenamiento
jurídico interno no ofrece recursos efectivos para responder ante las demandas presentadas y
por ese motivo, los peticionarios están eximidos del requisito de agotamiento de recursos
internos.
2.
Intemporalidad de la petición
60. El artículo 46.1.b de la Convención Americana dispone que para que una petición sea
admitida debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la
parte lesionada haya sido notificada de la decisión definitiva en el ámbito interno. La regla del
plazo de seis meses garantiza evidencia legal y estabilidad, una vez que se toma una decisión.
61. Sin embargo, en los casos en que se aplica una excepción al agotamiento previo, el
artículo 46.2 del Reglamento de la Comisión dispone que las peticiones deben presentarse
dentro de un plazo de tiempo razonable, tal como lo determine la Comisión.
EUCHR, Avan Oosterwijck vs. Bélgica, Sentencia (Excepciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, caso No.
7654/76, párrafo 37. Léase también el caso 11.753, Informe 108/00, Ramón Martínez Villareal vs. Estados Unidos
(admisibilidad), CIDH Informe Anual 2000, párrafo 70.
27
Léase, por ejemplo, CIDH, Caso 10.606, Informe Nº 11/98, Samuel de la Cruz Gómez (Guatemala), Informe Anual
1997, párrafo. 52, que cita la Corte IDH., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia; (artículos 27(2), 25 y 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No.
9, párrafo 24.
13