INFORME Nº 76/07 PETICIÓN 198-07 ADMISIBILIDAD LOS PUEBLOS KALIŇA Y LOKONO SURINAME 15 de octubre de 2007 I. RESUMEN 1. El 16 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIADH”) recibió una petición presentada en nombre de los pueblos indígenas Kalina y Lokono del Bajo Marowijne (en adelante “las presuntas víctimas” o “los pueblos de Kalina y Lokono” o “los pueblos del Bajo Marowijne) contra la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”). La petición fue presentada conjuntamente por los siguientes peticionarios: a) Los líderes de cada una de las ocho comunidades/aldeas de Kalina y Lokono del Bajo Marowijne: Richard Pané (Kaliňa) de la comunidad Christiaankondre, Ramses ajoeramari (Kaliňa) de la comunidad Langamankondre,Henry Zaalman (Lokono) de la comunidad Wan Shi Sha (Marijkedorp), Romeo Pierre (Kaliňa) de la comunidad PIerrekondre, Harold Galgren (Lokono) de la comunidad Alfonsdorp, Leo Maipio (Kaliňa) de la comunidad Bigiston, Jona Gunther (Kaliňa) de la comunidad Erogarte, Frans Pierre (Kaliňa) de la comunidad Tapuku. b) La Veremiging van Inheese Dorpshoofden in Surinamee (en español, la Asociación de Líderes de Aldeas Indígenas de Suriname), una asociación de los líderes indígenas de cada una de las 46 aldeas indígenas de Suriname. c) La Commissie Landrechten Inheemsen Beneden-Marowijne (en español, la Comisión de Derechos de Tierras de los Indígenas del Bajo Marowijne) la cual es definida como el “instrumento de trabajo” 1de los Líderes de la Asociación de Indígenas de los Pueblos de Suriname. 2. Los peticionarios están representados por Fergus MacKay (abogado), David Padilla (abogado adjunto) y Jacqueline Jubithana (abogada adjunta). 3. Según los peticionarios, los pueblos de Kaliňa y Lokono han poseído u ocupado como propios, por miles de años, sus tierras, territorios y recursos tradicionales. Ellos sostienen que sus derechos de propiedad dimanan del derecho y la tenencia consuetudinarios, que confieren la titularidad suprema a los pueblos de Kaliňa y Lokono colectivamente, y derechos subsidiarios a los grupos asociados por parentesco con las ocho comunidades, cada una de las cuales tiene derechos sobre determinadas áreas de la totalidad de los territorios. Los peticionarios señalan, además, que los territorios de los pueblos de Kaliňa y Lokono les suministran la base de la mayor parte de su subsistencia, así como otras necesidades y valores materiales y no materiales. 4. Los peticionarios alegan que la legislación de Suriname no reconoce ni respeta los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne y que las leyes de Suriname violan la Convención Americana de Derechos Humanos (“la Convención”) debido a que: a) confieren la propiedad de todas las tierras sin titular y todos los recursos naturales al Estado; b) no conceden recursos judiciales adecuados y efectivos u otros medios que protejan los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne; c) no reconocen la personalidad jurídica de las presuntas víctimas para fines de poseer títulos de propiedad o para ejercer o procurar la protección de sus derechos comunitarios. Más específicamente, los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención por: 1 Léase petición de los peticionarios, página 3. 1

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