se prueban, tienden a establecer la violación de derechos garantizados por la Convención
Americana, en los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención
Americana.
V.
CONCLUSIÓN
68. La Comisión deduce que tiene competencia para examinar los reclamos de los Peticionarios
y que la petición es admisible, en virtud de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
con respecto a las violaciones de los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2
y que estas reclamaciones son admisibles de conformidad con el Reglamento de la Comisión.
69. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición respecto de las presuntas violaciones de los artículos
3, 21 y 25, en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar el análisis del fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
de Washington, D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2007. (Firmado):
Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor Abramovich,
Vicepresidente; y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y
Roberts.
15
la ciudad
Florentín
Segundo
Clare K.