los productos forestales”.5 Los peticionarios argumentan que los recursos tradicionales acumulados en el territorio continúan proporcionando la mayor parte de la alimentación de las presuntas victimas, además de los materiales de construcción, medicinas, utensilios, arcilla para alfarería, algodón para las hamacas y maderas para abastecer de combustible y para embarcaciones. Ausencia de reconocimiento legal de los derechos de propiedad de los pueblos del Bajo Marowijne 16. Los peticionarios afirman que los derechos de propiedad y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne están internacionalmente garantizados y sin embargo, no están reconocidos ni aceptados en la Constitución de Suriname ni en otras leyes de Suriname. Según los peticionarios, el derecho a la propiedad comunal no es un derecho legalizado bajo las leyes de Suriname y, en consecuencia, no existen normas judiciales u otras dirigidas específicamente a los indígenas o de aplicación generalizada, diseñadas con el fin de prever el reconocimiento y la recuperación de las tierras y los recursos tradicionales de las presuntas víctimas. Los peticionarios confían en que decisiones anteriores de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6 respalden su posición. 17. A pesar de la ausencia de ese ordenamiento jurídico, los peticionarios sostienen que los pueblos del Bajo Marowijne, desde fines de los años ’60, están buscando el reconocimiento del Estado sobre sus derechos de propiedad, pero que ha sido en vano. Los peticionarios citaron los siguientes ejemplos sobre sus intentos al respecto: a) Peticiones presentadas al amparo de la Constitución de Suriname. El artículo 22.1 de la Constitución de Suriname determina que “todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones escritas ante las autoridades competentes”. De conformidad con esta disposición, los pueblos del Bajo Marowijne presentaron tres peticiones ante funcionarios del gobierno requiriendo al Estado “negociar un acuerdo que reconozca y asegure los derechos de los pueblos del Bajo Marowijne.”7 Los peticionarios alegan que las tres peticiones fueron presentadas el 12 de enero de 2003, el 22 de marzo de 2004 y el 25 de septiembre de 2005, respectivamente. Según los peticionarios, el Estado no respondió formalmente a ninguna de las peticiones. b) Reuniones con representantes del gobierno. En tres ocasiones, los pueblos delBajo Marowijne se reunieron con los Ministros encargados del Desarrollo Regional y de los Recursos Naturales: una vez en el 2002 (cuando presentaron un mapa de su territorio) y dos veces en 2003 para discutir sus inquietudes. Desde aquellas reuniones, los peticionarios afirman que los pueblos del Bajo Marowijne nada han sabido de aquellos representantes oficiales del Estado. c) Demandas escritas al Ministro y al organismo encargado del otorgamiento de títulos de propiedad de tierras. Los peticionarios alegan que, en diciembre de 2004, enviaron una carta a la Oficina de Tierras del Estado reclamando acerca de los títulos de propiedad individuales otorgados a personas no indígenas dentro del territorio tradicional de los pueblos del Bajo Marowijne. Según los peticionarios, no recibieron ninguna respuesta. En mayo de 2006, se envió una carta al Ministro encargado del otorgamiento de títulos de propiedad, reclamando sobre la adjudicación de títulos de propiedad individuales y acerca de las concesiones mineras dentro del territorio Ibid . párrafo 47. Los peticionarios se basan en el caso de la Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, donde la Corte señaló en el párrafo 86 (5) que: “A pesar de que a los miembros individuales de comunidades indígenas y tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades jurídicas. Igualmente, la legislación nacional no establece derechos colectivos de propiedad”. Los peticionarios también citaron el Informe Nº 9/06 de la CIDH, Caso 12.338, Doce Clanes de Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, donde la Comisión fundamenta, en el párrafo 230, que…los indígenas y las comunidades de Maroon carecen de estatus legal en Suriname y no son elegibles para recibir títulos de propiedad a favor de la comunidad o de otras entidades colectivas tradicionales que poseen tierras. 7 Petición de los peticionarios, párrafo 33, página 8. 5 6 4

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